Sufragio femenino
El sufragio femenino o voto femenino hace referencia al derecho de voto ejercido por las mujeres y por lo tanto el derecho político y constitucional a votar a los cargos públicos electos así como a ser votado. El sufragio abarca por lo tanto al activo, donde se determina quiénes tienen derecho al ejercicio del voto como al denominado pasivo, que se refiere a quiénes y en qué condiciones tienen derecho a ser elegidos. El momento fundacional del Sufragismo se sitúa en 1848 con la Declaración de Sentimientos de Seneca Falls en Estados Unidos y culmina cien años después, en 1948 con la Declaración Universal de los Derechos Humanos que reconoce el sufragio femenino como derecho humano universal.
Índice
1 El sufragio femenino como derecho humano universal
2 Movimiento sufragista
3 Cronología histórica de la aprobación del voto femenino
4 El sufragio femenino por países
4.1 Argentina
4.2 Chile
4.3 Ecuador
4.4 España
4.5 Francia
4.6 México
4.7 Perú
4.8 Reino Unido
4.9 Uruguay
5 Lista de países con sufragio femenino
6 Lista de países con sufragio condicionado o negado
6.1 Condicionado
6.2 Negado
7 Véase también
8 Referencias
8.1 Bibliografía
9 Enlaces externos
El sufragio femenino como derecho humano universal
Véanse también: Convención sobre la eliminación de todas las formas de discriminación contra la mujer y Declaración sobre la eliminación de la discriminación contra la mujer.
La legislación internacional reconoció el sufragio femenino a través de la Comisión de Derechos Humanos de las Naciones Unidas. En 1948, las Naciones Unidas aprobaron la Declaración Universal de los Derechos Humanos,[1] cuyo artículo 21 declara:
# Toda persona tiene derecho a participar en el gobierno de su país, directamente o por medio de representantes libremente, escogidos.
- Toda persona tiene el derecho de acceso, en condiciones de igualdad, a las funciones públicas de su país.
- La voluntad del pueblo es la base de la autoridad del poder público; esta voluntad se expresará mediante elecciones auténticas que habrán de celebrarse periódicamente, por sufragio universal e igual y por voto secreto u otro procedimiento equivalente que garantice la libertad del voto.
La Convención sobre los derechos políticos de la mujer[2] (Convention on the Political Rights of Women) fue adoptada por la Asamblea General de las Naciones Unidas en la resolución 640 (VII), de 20 de diciembre de 1952 y entró en vigencia el 7 de julio de 1954, basándose en el Artículo 21 de la Declaración de Derechos Humanos, y explicitando el derecho de las mujeres al voto y su acceso a cargos públicos. En su Artículo I, la convención dispone:
Las mujeres tendrán derecho a votar en todas las elecciones en igualdad de condiciones con los hombres, sin discriminación alguna.
Movimiento sufragista
El momento fundacional del Sufragismo se sitúa históricamente en 1848 con la Declaración de Sentimientos de Seneca Falls[3]
El movimiento internacional por la reivindicación del derecho al sufragio femenino es alentado y desarrollado por las mujeres sufragistas. Es un movimiento reformista social, económico y político que promovía la extensión del sufragio (el derecho a votar) a las mujeres, abogando inicialmente por el «sufragio igual» (abolición de la diferencia de capacidad de votación por género) en lugar del actual «sufragio universal» (abolición de la discriminación debida principalmente a la raza), ya que este último, en los comienzos de la reivindicación del sufragio femenino fue considerado demasiado revolucionario.[4][5]
Las sufragistas son miembros de diferentes asociaciones con el mismo objetivo, pero usando diferentes tácticas; por ejemplo, las sufragistas británicas se caracterizaban por un tipo de defensa más combativa. Algunas sufragistas destacadas fueron Emily Davison, Emmeline Pankhurst, Carmen Karr entre otras. En 1904 se fundó en Berlín por Carrie Chapman Catt, Millicent Fawcett y otras feministas la Alianza Internacional de Mujeres que reivindicaba el sufragio femenino. En otros países el sufragio femenino se logró desde las instituciones del estado mediante leyes que fueron impulsadas directamente por mujeres en la política como el caso de España con Clara Campoamor, Argentina con Alicia Moreau de Justo y Eva Duarte de Perón o México con Elvia Carrillo Puerto.
Los principales objetivos del movimiento feminista siguieron y siguen siendo los mismos: la incorporación de la mujer al trabajo durante la I Guerra Mundial, derecho de voto, la mejora de la educación, la capacitación profesional y la apertura de nuevos horizontes laborales, la equiparación de sexos en la familia como medio de evitar la subordinación de la mujer y la doble moral sexual. La gran novedad vino de la amplia movilización colectiva que supo dirigir el movimiento sufragista en determinados países.
Cronología histórica de la aprobación del voto femenino
El sufragio femenino ha sido aprobado (y revocado) varias veces en distintos países del mundo. En algunos países como Estados Unidos o Sudáfrica el sufragio femenino se ha autorizado antes que el sufragio universal; así, una vez concedido éste a los hombres y mujeres europeos, aún se les seguía negando el derecho a votar a hombres y mujeres de otras etnias. No obstante, en la mayoría de países el sufragio femenino ha sido el que ha llevado al universal.
- En 1776 en Nueva Jersey se autorizó accidentalmente el primer sufragio femenino (se usó la palabra «personas» en vez de «hombres»), pero se abolió en 1807.
- En 1838 se aprobó el sufragio femenino (con las mismas características propias que el masculino) en las islas Pitcairn (territorio británico de ultramar).
- En la segunda mitad del siglo XIX, varios países y estados reconocieron un tipo de sufragio femenino restringido empezando por Australia del Sur en 1861.
- En 1869, el Territorio de Wyoming se convirtió en el primer estado de EE. UU. donde se instauró el «sufragio igual» (sin diferencias de género) aunque no el sufragio universal (no podían votar hombres ni mujeres de piel oscura).
- En 1893 se aprobó en Nueva Zelanda el primer sufragio femenino sin restricciones, gracias al movimiento liderado por Kate Sheppard. De todos modos a las mujeres sólo se les permitía votar pero no presentarse a elecciones. Las boletas femeninas de votación se adoptaron apenas semanas antes de las elecciones generales. Solo desde 1919 las neozelandesas obtuvieron el derecho a ser elegidas para un cargo político.
- El primer estado australiano en ofrecer el sufragio universal (y también permitir a las mujeres presentarse a elecciones para el parlamento) fue Australia del Sur en 1902 (según otros en 1894) y Tasmania en 1903.
- En Europa las mujeres pudieron ejercer su derecho a voto por primera vez en Finlandia (entonces una región del Imperio ruso), en 1907, llegando a ocupar incluso escaños en el parlamento (primer caso en el mundo). Le siguieron pocos años después Noruega y Suecia.
- En 1917, tras la Revolución rusa, a pesar de la aprehensión inicial contra el derecho de las mujeres a votar en la elección de la Asamblea Constituyente, la Liga para la Igualdad de las Mujeres y otras sufragistas se unieron durante el año de 1917 por el derecho al voto. Después de mucha presión (incluyendo una marcha de 40,000 personas contra el Palacio Táuride), el 20 de julio de 1917 el Gobierno Provisional concedió el derecho de voto a las mujeres.[6]
- En 1920 se aprueba la Decimonovena Enmienda a la Constitución de los Estados Unidos, que estipula que ni los estados de los Estados Unidos de América ni el gobierno federal puede denegarle a un ciudadano el derecho de voto a causa de su sexo.
- En 1927 Uruguay fue el primer país en Sudamérica en aprobar el sufragio femenino, el cual fue emitido por primera vez el 3 de julio de 1927 en el Plebiscito de Cerro Chato.[7]
- En 1931 fue reconocido en España el derecho al voto de las mujeres en la Constitución de 1931, y la primera vez que pudieron ejercer ese derecho fue en las elecciones generales de noviembre de 1933. La dictadura de Franco anuló las elecciones libres y con ello, obviamente, tanto el sufragio masculino como el femenino. Posteriormente restauró ambos y así en el referéndum de 1966 se indicó que eran electores «todos los ciudadanos españoles mayores de veintiún años, sin distinción de sexo».[8] Posteriormente, en las elecciones para lo que llamaron «representación familiar en las cortes» se señalaba en el artículo cuarto de la convocatoria que «son electores los cabezas de familia y mujeres casadas». Los votos libres tanto femenino como masculino se volvieron a ejercer en 1976 durante la Transición Española.[9]
El sufragio femenino por países
Argentina
Las primeras mujeres en ocuparse por la lucha de sus derechos cívicos, y las primeras en organizarse para ello, fueron las militantes del Partido Socialista y las Anarquistas de comienzo del siglo XX. La lucha se centraba en conseguir la igualdad de derechos y de oportunidades, a la par de los hombres. Así, Elvira Dellepiane de Rawson, Cecilia Grierson y Alicia Moreau de Justo, siguiendo el ejemplo de sus pares europeas, comenzaron a fundar, entre el 1900 y 1910, una serie de agrupaciones en defensa de los derechos cívicos de la mujer.
Fue en la Provincia de San Juan, donde las mujeres lograron sus primeros derechos cívicos. En 1862 habían logrado que esa Provincia se las incluyera en la votación, aunque el voto fuera calificado, en las elecciones municipales. Tuvieron que esperar hasta 1921, para que se repitiera la participación, esta vez en la Provincia de Santa Fé donde se promulgó una Constitución que aseguraba el voto femenino a nivel municipal, aunque la participación fuera poca.[10]
En 1927, San Juan sanciona su Constitución, y las mujeres logran que se les reconozcan iguales derechos que a los hombres. Pero el golpe de 1930 echa por tierra estos avances.
La gran precursora del voto femenino fue Julieta Lanteri, hija de inmigrantes italianos que en 1910 solicitó a un juez nacional que se le otorgaran sus derechos como ciudadana, incluso los políticos. El juez Claros hizo lugar a su petición y declaró:
Como juez tengo el deber de declarar que su derecho a la ciudadanía está consagrado por la Constitución, y en consecuencia, que la mujer goza de los mismos derechos políticos que las leyes acuerdan a los ciudadanos varones, con las únicas restricciones que, expresamente, determinen dichas leyes, porque ningún habitante está privado de lo que ellas no prohíben.
En julio de 1911, la Doctora Lanteri fue empadronada, y el 26 de noviembre de ese año ejerció su derecho al sufragio, siendo la primera Iberomericana en votar. También amparada en un fallo judicial, en 1919 se presentó como candidata a diputada nacional, por el Partido Centro Independiente, obteniendo 1730 votos sobre un total de 154 302.[11]
El 17 de julio de 1919, Rogelio Araya, Diputado Nacional de la UCR, presentó el primer proyecto de ley reconociendo el derecho a voto de la mujer.[12]
El 27 de febrero de 1946, tres días después de las elecciones que consagraron como Presidente a Juan Domingo Perón, su esposa y Primera Dama, Eva Perón, pronunció su primer discurso político, en el cual exigió la igualdad de derechos para hombres y mujeres y en particular el sufragio femenino:
La mujer argentina ha superado el período de las tutorías civiles. La mujer debe afirmar su acción, la mujer debe votar. La mujer, resorte moral de su hogar, debe ocupar el sitio en el complejo engranaje social del pueblo. Lo pide una necesidad nueva de organizarse en grupos más extendidos y remozados. Lo exige, en suma, la transformación del concepto de mujer, que ha ido aumentando sacrificadamente el número de sus deberes sin pedir el mínimo de sus derechos.
El proyecto de ley fue presentado inmediatamente después de asumido el nuevo gobierno constitucional, el 1 de mayo de 1946. La oposición de los prejuicios conservadores resultaba evidente, no solo entre los partidos opositores sino incluso dentro de los partidos que sostenían el peronismo. Evita presionó constantemente a los parlamentarios para que lo aprobaran, causando incluso protestas de estos últimos por su intromisión.
A pesar de que era un texto brevísimo en tres artículos, que prácticamente no podía dar lugar a discusiones, el Senado recién dio media sanción al proyecto el 21 de agosto de 1946, y hubo que esperar más de un año para que la Cámara de Diputados sancionara el 9 de septiembre de 1947 la Ley 13.010, estableciendo la igualdad de derechos políticos entre hombres y mujeres y el sufragio universal en la Argentina. Finalmente, la Ley 13.010 se aprobó por unanimidad.
A continuación la declaración en cadena nacional del discurso oficial de Eva Perón, promulgando la ley del sufragio femenino en su país:
Mujeres de mi Patria, recibo en este instante, de manos del Gobierno de la Nación, la ley que consagra nuestros derechos cívicos. Y la recibo ante vosotras, con la certeza de que lo hago en nombre y representación de todas las mujeres argentinas, sintiendo jubilosamente que me tiemblan las manos al contacto del laurel que proclama la victoria. Aquí está, hermanas mías, resumida en la letra apretada de pocos artículos, una historia larga de luchas tropiezos y esperanzas. Por eso hay en ella crispaciones de indignación, sombras de ocasos amenazadores, pero también alegre despertar de auroras triunfales. Y esto último que traduce la victoria de la mujer sobre las incomprensiones, las negaciones y los intereses creados de las castas repudiadas por nuestro despertar nacional. Y un líder que el destino moldeó para enfrentar victoriosamente los problemas de la época, el General Perón. Con él y con el voto contribuiremos a la perfección de la democracia Argentina, mis queridas compañeras.
Eva Perón
El 23 de septiembre de 1947 fue promulgada la denominada Ley de Enrolamiento Femenino (número 13.010), que se puso en práctica en las elecciones del 11 de noviembre de 1951, en la que votaron 3 816 654 mujeres (el 63,9 % lo hizo por el Partido Justicialista, el 30,8 % por la Unión Cívica Radical). Más adelante, en 1952, las primeras 23 diputadas y senadoras ocuparon sus bancas, representando al Partido Justicialista.[13]
Chile
El sufragio femenino en Chile fue motivo de controversia desde finales del siglo XIX.[14] Ante esa situación, los legisladores crean el art.40 de la ley de elecciones con el fin de prohibir el voto femenino[15] A comienzos del siglo XX, intelectuales y letrados chilenos discutían acerca de los posibles efectos del sufragio femenino en la sociedad.[16] Por un lado, se consideraba necesaria la preparación educacional y cultural de la mujer antes de tomar su posición como ciudadana.[17] Por otro lado, los diversos partidos políticos, coincidiendo en que la naturaleza no había capacitado a la mujer para ejercer este derecho, delegaron su función a la esfera privada pues se temía que su intromisión en cuestiones políticas pudiera quebrantar el hogar.[18] Esto no descarta el apoyo por parte de diferentes políticos, pues el Partido Conservador fue el primero en presentar un proyecto de ley de sufragio femenino al Congreso por medio del diputado Luis Undurraga en el año 1917;[19] mientras que los grupos anticlericales pertenecientes a partidos a la centro-izquierda veían negativamente esta hipotética ley, dado que se pensaba que las mujeres apoyarían al ala derechista producto de la formación católica.[20]
Estas ideas iniciales fueron cambiadas gracias a la participación de agrupaciones creadas por mujeres con la finalidad de generar igualdad de género. Las instituciones femeninas que influyeron mayoritariamente son el Partido Cívico Femenino (1922) dirigida por Ester La Rivera Sanhueza,[21] el Partido Demócrata Femenino (1924), la Unión Femenina de Chile (1928) —que tuvo gran importancia para alcanzar la legislación acerca del voto municipal en 1934—, el Movimiento Pro-Emancipación de Mujeres de Chile o MEMCH (1935) con la dirección inicial de Elena Caffarena y la Federación Chilena de Instituciones Femeninas más conocido como FECHIF (1944) fundada y dirigida por Amanda Labarca luego del Primer Congreso Nacional de Mujeres.[22]
Estas dos últimas tuvieron principal importancia en desarrollo de propuestas y presión a los diputados y senadores con el propósito de agilizar el proceso de promulgación de la ley de voto femenino.[23] Estos movimientos también recibieron apoyo por parte de políticos de distintos partidos. En 1945 un conjunto de senadores de diversos partidos que presentaron el proyecto de ley de voto femenino.[24] Entre los que firmaron se destacan las figuras de Arturo Alessandri, Marmaduque Grove, Salvador Allende y Horacio Walker.[25]
La agilización del proceso fue influenciado por las manifestaciones hechas por mujeres que querían ejercer su derecho a voto[26], pero también como parte de las medidas del gobierno de González Videla para apaciguar a un amplio sector de la población resentida por la ilegalización del partido comunista.[27]
Finalmente, el 8 de enero de 1949, el presidente Gabriel González Videla concede la plenitud de derechos políticos de la mujer chilena[28] participando por primera vez en la Elección presidencial de 1952,[29] pero negando la ciudadanía y la posibilidad de voto a las que fueran consideradas de ideología izquierdista-marxista.
A partir de entonces, su participación en los procesos electorales se fue ampliando progresivamente hasta llegar a la paridad con los votantes masculinos en 1970.
Ecuador
A principios de la década de 1920 se acentuó la lucha de la mujer ecuatoriana por el derecho al voto. Aprovechando que la Constitución de 1897 hablaba en general de los derechos ciudadanos sin especificar ninguna prohibición respecto de la mujer, Matilde Hidalgo de Procel, nacida en Loja en 1889 y primera doctora en Medicina, se inscribió en los registros electorales: «Ante la presencia de Matilde, los miembros de la Junta Electoral se desconciertan e indican que el voto en Ecuador es únicamente para hombres; ella no se arredra; reclama la igualdad y somete su caso a consulta ministerial. El Consejo de Estado responde el 8 de mayo, expresando que no hay prohibición para que las mujeres se inscriban, ya que la ley no especifíca el sexo».[cita requerida]
El debate público que tuvo lugar a raíz del caso de Matilde Hidalgo llevó a que la Asamblea de 1928, también de mayoría liberal, garantizara el sufragio femenino dejando fuera cualquier duda. El artículo 13 de la Constitución de 1929 estableció que es ciudadano todo ecuatoriano «hombre y mujer, mayor de 21 años y que sepa leer y escribir».[cita requerida]
En 1933 salían elegidas concejales la doctora Hidalgo y la obstetra Bertha Valverde, después de una sostenida lucha de la Alianza Femenina Ecuatoriana, dirigida por Nela Martínez y Luz Bueno. En 1941, Matilde Hidalgo fue electa diputada, pero se la relegó a la calidad de suplente. Entonces, miles de mujeres se rebelaron exigiendo justicia: «queremos una voz femenina que sepa defender nuestros derechos, pospuestos injustamente por sociedades constituidas bajo la prepotencia viril».[cita requerida]
España
La mujer pudo formar parte del parlamento español, desde las Cortes de Cádiz de 1812. Es decir, desde principios del XIX existe en España sufragio femenino denominado pasivo (ver explicación al inicio del texto). Bien es cierto que en casi dos siglos de Historia de sufragio femenino pasivo, sólo 40 mujeres lograron ser parlamentarias.
La primera vez que las mujeres ejercieron su derecho a voto fue en 1874 en el denominado Cantón de Cartagena. En julio del año anterior la ciudad se sublevó contra el Gobierno de la República, exigiendo la República Federal e instalando en el Cantón de Cartagena la sede del gobierno provisional de la República Federal Española. El Gobierno central respondió con el cerco de la plaza y posteriormente el cañoneo de la misma durante mes y medio. Fue al final de este cañoneo, tras la voladura del Parque de Artillería y la muerte de más de 400 personas refugiadas en él, cuando los sublevados pretenden volar la veintena de edificios que han sobrevivido. Es aquí cuando la Junta cantonal decide que se vote si se lleva a cabo o no la voladura, participando en ella todos los defensores de la ciudad, sin distinción de sexo, siendo las mujeres las que con más pasión defendían la destrucción de estos últimos inmuebles aún en pie. Al fin, ganó por 13 votos el no, tal como podemos leer en el diario La Epoca del 8 de enero de 1874.[cita requerida]
Durante la Dictadura de Primo de Rivera (1923-1930) hubo un primer intento de reconocer el derecho de sufragio a las mujeres, pero sólo se llegó a aprobar para las elecciones municipales (que nunca se celebraron) y solamente para las mujeres cabezas de familia que eran electoras y elegibles (se trataba del Estatuto Municipal, del 8 de marzo de 1924, que apareció en el Decreto-Ley sobre Organización y Administración Municipal, Arts. 51.º y 84.º, Gaceta de Madrid, 8 de marzo de 1924). Así este electorado femenino fue recogido en el censo electoral (Real-Decreto para la depuración del Censo Electoral, Gaceta de Madrid del 12 de abril de 1924), con el resultado de que en el nuevo censo sólo alrededor de un cuarto de los electores eran mujeres, 1 729 793 mujeres de un total de 6 783 629 votantes (Archivo del Congreso de los Diputados, Sección de Varios, Serie de la Junta Central del Censo o Junta Electoral Central, Legajo 69/2. octubre de 1924). Al año siguiente, en el Estatuto provincial se reconocía también el derecho electoral a las mujeres en las mismas condiciones (Real Decreto-Ley sobre Organización y Administración Provincial de 20 de marzo de 1925, Gaceta de Madrid de 21 de marzo de 1925), pero de nuevo nunca pudieron ejercerlo, aunque fuera sólo las mujeres casadas y viudas, porque las elecciones nunca se celebraron.
En el plebiscito que organizó la Unión Patriótica, el partido único de la Dictadura, entre los días 11 y 13 de septiembre de 1926, que no fue ni siquiera un referéndum en que se pudiera ejercer el derecho al voto sino que fue una recogida de firmas (los que se oponían a la Dictadura no «votaban»), participaron las mujeres mayores de 18 años que quisieron, al igual que los varones. Según los datos facilitados por el propio régimen, en el censo «electoral» de ese plebiscito «patriótico», el 52 % eran mujeres, y de éstas participaron un 40 %.
En la llamada Asamblea Nacional Consultiva de la Dictadura de Primo de Rivera, cuyos miembros no fueron elegidos sino que fueron designados por el régimen, se autorizó que pudieran participar «varones y hembras, solteras, viudas o casadas», aunque estas últimas «debidamente autorizadas por sus maridos». Así que en la Asamblea abierta el 11 de octubre de 1927 hubo 13 mujeres, de ellas, Concepción Loring fue la primera mujer en la historia en hablar en una asamblea política española. Una de las funciones encomendadas por el Dictador Primo de Rivera a la Asamblea fue elaborar un anteproyecto de nueva Constitución. En el artículo 58 del anteproyecto que nunca llegó a aprobarse se decía: «Serán electores de sufragio directo todos los españoles de ambos sexos... Serán electores en los colegios especiales los españoles de ambos sexos». Por otro lado, el valor del voto en el anteproyecto era muy reducido dado el carácter «corporativista» y antidemocrático del nuevo régimen que se quería construir. Finalmente el dictador Primo de Rivera presentó su dimisión al rey Alfonso XIII en enero de 1930.
La primera vez que se reconoció en España el sufragio femenino fue en la Constitución de 1931 de la Segunda República Española, aunque en las elecciones a Cortes Constituyentes de junio de 1931 que se realizaron por sufragio universal masculino, a las mujeres se les reconoció el derecho al sufragio pasivo, por lo que pudieron presentarse como candidatas. Aunque sólo tres mujeres resultaron elegidas (Margarita Nelken en las listas del Partido Socialista Obrero Español, Clara Campoamor en las del Partido Republicano Radical y Victoria Kent en las del Partido Republicano Radical Socialista) tuvieron un destacado protagonismo, especialmente las dos últimas, en el debate sobre la concesión del derecho al voto a las mujeres (sufragio activo).
En 1931, durante los debates que hubo en las Cortes Constituyentes de la Segunda República Española uno de los principales oponentes a la concesión del derecho al voto a las mujeres fue el catedrático de patología de la Universidad de Madrid y diputado por la Federación Republicana Gallega, Roberto Novoa Santos que aprovechó su intervención como portavoz de su grupo parlamentario en el debate de totalidad del proyecto de la Constitución de 1931 para manifestarse en contra del mismo siguiendo argumentos biológicos como que a la mujer no la domina la reflexión y el espíritu crítico sino la emoción y todo lo que tiene que ver con los sentimientos. Basándose en el psicoanálisis sostenía que el histerismo es consustancial a la psicología femenina. Asimismo recurrió al argumento de que conceder el voto a la mujer sería dar el triunfo a la derecha y convertir a España en un «Estado conservador o teocrático». En ese debate de totalidad realizó la siguiente argumentación para defender que a las mujeres no se les debía conceder el derecho al voto, sino solo permitirlas presentarse como candidatas («creo que podría concederse en el régimen electoral que la mujer fuese siempre elegible por los hombres; pero, en cambio, que la mujer no fuese electora»):[30]
¿Por qué hemos de conceder a la mujer los mismos títulos y los mismos derechos políticos que al hombre? ¿Son por ventura ecuación? ¿Son organismos igualmente capacitados? (...) La mujer es toda pasión, toda figura de emoción, es todo sensibilidad; no es, en cambio, reflexión, no es espíritu crítico, no es ponderación. (...) Es posible o seguro que hoy la mujer española, lo mismo la mujer campesina que la mujer urbana, está bajo la presión de las Instituciones religiosas; (...) Y yo pregunto: ¿Cuál sería el destino de la República si en un futuro próximo, muy próximo, hubiésemos de conceder el voto a las mujeres? Seguramente una reversión, un salto atrás. Y es que a la mujer no la domina la reflexión y el espíritu crítico; la mujer se deja llevar siempre de la emoción, de todo aquello que habla a sus sentimientos, pero en poca escala en una mínima escala de la verdadera reflexión crítica. Por eso y creo que, en cierto modo, no le faltaba razón a mi amigo D. Basilio Alvarez al afirmar que se haría del histerismo ley. El histerismo no es una enfermedad, es la propia estructura de la mujer; la mujer es eso: histerismo y por ello es voluble, versátil, es sensibilidad de espíritu y emoción. Esto es la mujer. Y yo pregunto: ¿en qué despeñadero nos hubiéramos metido si en un momento próximo hubiéramos concedido el voto a la mujer? (...) ¿Nos sumergiríamos en el nuevo régimen electoral, expuestos los hombres a ser gobernados en un nuevo régimen matriarcal, tras del cual habría de estar siempre expectante la Iglesia católica española?
El 30 de septiembre de 1931 comenzó el debate del artículo 34 del proyecto de la Comisión de Constitución (36 en la redacción definitiva) en el que se reconocía el derecho al voto de las mujeres. El diputado Hilario Ayuso propuso una enmienda por la que los varones puedan votar desde los veintitrés años, pero las mujeres desde los cuarenta y cinco, a lo que Clara Campoamor no sabe si responder con el «desdén o la indignación». A continuación interviene el portavoz del Partido Republicano Radical para advertir sobre los peligros que entraña el voto de la mujer y propone posponer la decisión a la futura ley electoral. Estas enmiendas son rechazadas.[31]
Al día siguiente, 1 de octubre, intervinó Victoria Kent para pedir que se aplace la concesión del voto a las mujeres, porque en su opinión la mujer española carecía en aquel momento de la suficiente preparación social y política como para votar responsablemente, por lo que, por influencia de la Iglesia, su voto sería conservador, lo que perjudicaría a los partidos de izquierdas (para Victoria Kent una de las pruebas del alineamiento mayoritario de las mujeres con la derecha antirrepublicana sería la entrega al Presidente de las Cortes un millón y medio de firmas de mujeres católicas pidiendo el cambio del proyecto de Constitución para que se respetaran los «derechos de la Iglesia»). En su intervención ante la Cámara dice:[32]
Que creo que el voto femenino debe aplazarse. Que creo que no es el momento de otorgar el voto a la mujer española. Lo dice una mujer que, en el momento crítico de decirlo, renuncia a un ideal. (...) Lo pido porque no es que con ello merme en lo más mínimo la capacidad de la mujer; no, Sres. Diputados, no es cuestión de capacidad; es cuestión de oportunidad para la República. (...) Cuando la mujer española se dé cuenta de que sólo en la República están garantizados los derechos de ciudadanía de sus hijos, de que sólo la República ha traído a su hogar el pan que la monarquía no les había dejado, entonces, Sres. Diputados, la mujer será la más ferviente, la más ardiente defensora de la República; pero, en estos momentos, cuando acaba de recibir el Sr. Presidente firmas de mujeres españolas que, con buena fe, creen en los instantes actuales que los ideales de España deben ir por otro camino, cuando yo deseaba fervorosamente unos millares de firmas de mujeres españolas de adhesión a la República (La Srta. Campoamor: Han venido.)... he de confesar humildemente que no la he visto. (...) Por hoy, Sres. Diputados, es peligrosos conceder el voto a la mujer
Le respondió Clara Campoamor en defensa de la concesión inmediata del derecho al voto a las mujeres:[33]
Precisamente porque la República me importa tanto, entiendo que sería un gravísimo error político apartar a la mujer del derecho del voto. (...) Yo soy Diputado por la provincia de Madrid; la he recorrido, no sólo en cumplimiento de mi deber, sino por cariño, y muchas veces, siempre, he visto que a los actos públicos acudía una concurrencia femenina muy superior a la masculina, y he visto en los ojos de esas mujeres la esperanza de redención, he visto el deseo de ayudar a la República, he visto la pasión y la emoción que ponen en sus ideales. La mujer española espera hoy de la República la redención suya y la redención del hijo. No cometáis un error histórico que no tendréis nunca bastante tiempo para llorar al dejar al margen de la República a la mujer, que representa una fuerza nueva, una fuerza joven... Que está anhelante, aplicándose a sí misma la frase de Humboldt, de que la única manera de madurarse para el ejercicio de la libertad y de hacerla accesible a todos, es caminar dentro de ella
Sometida a votación la propuesta de la Comisión quedó aprobada el 1 de Octubre de 1931[34] por votación nominal, de los 470 escaños que componían la cámara se recogieron 161 votos a favor, 121 en contra y 188 abstenciones (40% votos).[31] Votaron a favor el PSOE con la destacada excepción de Indalecio Prieto y sus seguidores, pequeños núcleos republicanos —catalanes, federales, progresistas, galleguistas— y la derecha. En contra lo hicieron Acción Republicana, el Partido Republicano Radical y el Partido Republicano Radical Socialista, salvo excepciones.[34]
Artículo 36. Los ciudadanos de uno y otro sexo, mayores de veintitrés años, tendrán los mismos derechos electorales conforme determinen las leyes
Dos meses después Victoria Kent aún hizo un último intento para conseguir que se aplazara el sufragio activo femenino presentando una disposición transitoria en la que se decía que las mujeres no podrían ejercer el derecho al voto en unas elecciones generales hasta después de haberlo ejercido al menos dos veces en unas elecciones municipales. De nuevo intervino Clara Campoamor para oponerse a que «dentro de la Constitución, se eleve, a la manera de los lacedemonios un monumento al miedo». La propuesta de Victoria Kent fue rechazada por un estrechísimo margen, 131 votos contra 127.[31] Reconocido el derecho al voto de las mujeres en la Constitución de 1931, aprobada por las Cortes Constituyentes españolas el 9 de diciembre de 1931.
La primera vez que pudieron ejercer el derecho al voto en todo el territorio español fue en las elecciones generales celebradas el 19 de noviembre de 1933.[35]
Francia
El 21 de abril de 1944, el Comité français de la Libération nationale concede el derecho a voto a las mujeres, lo que quedará confirmado con la ordenanza del 5 de octubre bajo el Gobierno provisional de la República. Este derecho, en cambio, no se hará efectivo hasta las elecciones municipales del 29 de abril de 1945 y, más tarde, en octubre del mismo año, durante las elecciones a la Asamblea constituyente.
México
La Revolución Mexicana como parte del argumento de lucha por la libertad en el Plan de Guadalupe incluía: «asegurar a todos los habitantes del país la efectividad y el pleno goce de sus derechos y la igualdad ante la ley». Sin embargo, en la redacción de la Constitución Mexicana en 1917 no se le otorgó el voto a la mujer ya que «[...] en el estado en que se encuentra nuestra sociedad [...] las mujeres no sienten la necesidad de participar en los asuntos públicos, como lo demuestra la falta de todo movimiento colectivo en este sentido». El argumento más fuerte era a favor de la protección de la integridad de la familia, expresando lo siguiente: «El hecho de que algunas mujeres excepcionales tengan las condiciones para ejercer satisfactoriamente los derechos políticos no funda la conclusión de que éstos deban concederse a la mujer como clase. La dificultad de hacer la selección autoriza la negativa».
El artículo 34 de la Constitución Mexicana el 23 de enero de 1917 quedó de la siguiente manera:
Son ciudadanos de la República todos los que, teniendo la calidad de mexicanos, reúnan además los siguientes requisitos:
I. Haber cumplido 18 años siendo casados y 21 si no lo son y
II. Tener un modo honesto de vivir.
El hecho de que estuviera escrito en masculino fue el argumento que abrazaron los diputados para negarle el voto a la mujer, pero a la vez, fue de lo que algunas sufragistas se apoyaron para exigir su voto y ser votadas ya que en español al escribir el masculino, también se habla de la generalidad de la población, tanto masculina como femenina. De hecho, el 26 de enero el diputado Félix Palavicini dijo:
El dictamen dice que tienen voto todos los ciudadanos, está el nombre genérico; esta misma redacción tenía la adición que existe en la Constitución del 57 y que se conserva hoy, y yo deseo que aclare la Comisión en qué condiciones quedan las mujeres y si no estamos en peligro de que se organicen para votar y ser votadas.
De hecho Hermila Galindo tomó este argumento para postularse y de hecho ganar la candidatura de diputada en 1918, y aunque obtuvo la mayoría de los votos el colegio electoral no lo vio como válido.[36]
A México llegó muy tarde el sufragio femenino a pesar de que en 1916 comenzó el Primer Congreso Feminista de Yucatán aunque las peticiones tuvieron un poco de éxito en 1923 cuando el estado de Yucatán reconoció el voto tanto municipal como estatal. En ese mismo año tres mujeres fueron electas para diputadas al congreso estatal: Elvia Carrillo Puerto, Raquel Dzib Cicero y Beatriz Peniche de Ponce; además Rosa Torre González fue electa para regidora en el ayuntamiento de Mérida. Esto no duró mucho ya que cuando el gobernador Felipe Carrillo Puerto fue asesinado ellas fueron obligadas a dejar su puesto y el voto de las mujeres fue anulado (obtenido municipalmente en 1924 y estatalmente en 1925). Los estados de Chiapas y Tabasco le otorgaron el voto a la mujer en 1925.
Las Ligas de Orientación Femenina se fundaron para luchar por la equidad de salario. En 1935 se fundó el Frente Único Pro Derechos de la Mujer (FUPDM) que llegó a contar con 50 mil mujeres afiliadas, profesionistas, adelitas, ex-revolucionarias, obreras, etc. principalmente para luchar por el derecho de la mujer al voto.[37] En 1937 el presidente Lázaro Cárdenas del Río mandó una iniciativa de reforma del artículo 34 de la Constitución Mexicana. Él quería que el artículo leyera así:
La iniciativa pretendió que el artículo estableciera:
Son ciudadanos de la República todos los hombres y las mujeres que, teniendo la calidad de mexicanos, reúnan además los siguientes requisitos:
I. Haber cumplido 18 años siendo casados y 21 si no lo son y
II. Tener un modo honesto de vivir.[38]
La iniciativa fue aprobada por las cámaras y legislaturas de los estados, pero no llegó al cómputo y declaratoria para que fuera vigente. Esto sucedió porque el Partido Nacional Revolucionario (padre político del PRI) argumentó que las mujeres se verían influenciadas en su voto por los curas.
El 17 de febrero de 1947 cuando Miguel Alemán era presidente, en el Diario Oficial se publicó la reforma del artículo 115 de la Constitución Mexicana, la cual le otorgaba a las mujeres el derecho a votar, pero sólo en las elecciones municipales. Tres días después de la toma de posesión del entonces presidente Adolfo Ruiz Cortines 4 de diciembre de 1952, el partido de la derecha Partido Acción Nacional solicitó reemprender la iniciativa iniciada más de una década atrás por Lázaro Cárdenas del Río. El 9 de diciembre, el presidente presentó su propia iniciativa y desde 1953 las mujeres obtuvieron el voto. El 3 de julio de 1955 fue la primera vez que la mujer mexicana ejerció su derecho de sufragio.[39]
Perú
El sufragio femenino en el Perú se consiguió el 7 de septiembre de 1955, cuando el presidente Odría promulgó la Ley N° 12391.[40] Las mujeres pudieron ejercer su derecho al voto el 17 de junio de 1956 cuando 500 000 mujeres participaron en las elecciones presidenciales de aquel año.[41][42]
Reino Unido
La campaña de las mujeres sufragistas en el Reino Unido e Irlanda cobró impulso a lo largo de la primera parte del siglo XIX, cuando las mujeres se volvieron cada vez más activas políticamente, particularmente durante las campañas del cartismo para reformar el sufragio en el Reino Unido. John Stuart Mill, electo al Parlamento de Reino Unido en 1865 y un abierto defensor del sufragio femenino (a punto de publicar La esclavitud de la mujer ), hizo campaña para una enmienda a la Ley de reforma de 1832 para incluir el sufragio femenino.[43] Derrotado por completo en un parlamento exclusivamente masculino bajo un gobierno conservador, el tema del sufragio de las mujeres pasó a primer plano.
Hasta que la Ley de reforma de 1832 especificara "personas masculinas", unas pocas mujeres habían podido votar en las elecciones parlamentarias por ser propietarias, aunque esto era raro.[44] En las elecciones del gobierno local, las mujeres solteras los contribuyentes recibieron el derecho a votar en la Ley de Franquicias Municipales de 1869. Este derecho fue confirmado en la Ley de Gobierno Local 1894 y se extendió para incluir algunas mujeres casadas.[45][46][47][48]
En 1881, la isla de Man (en las islas británicas pero no formaba parte del Reino Unido) aprobó una ley que otorgaba el voto a mujeres solteras y viudas que tuviesen un certificado de propiedad para votar en las elecciones de la Casa de Llaves, en el parlamento de la Isla, Tynwald. El sufragio universal para hombres y mujeres se implantó en 1919.[49]
Durante la segunda mitad del siglo XIX, se formaron varios grupos de campaña para reclamar el sufragio de las mujeres en las elecciones nacionales en un intento de presionar a los Miembros del Parlamento y obtener apoyo. En 1897, diecisiete de estos grupos se unieron para formar la Sociedad Nacional para el Sufragio de las Mujeres (NUWSS), quienes sostuvieron reuniones públicas, escribieron cartas a políticos y publicaron varios textos.[50] En 1907, el NUWSS organizó su primera gran marcha. Esta marcha se conoció como la Mud_March (Suffragists) en la que más de 3.000 mujeres caminaron por las calles de Londres desde Hyde Park hasta Exeter Hall para defender el sufragio femenino.[51]
En 1903, varios miembros de la NUWSS se separaron y, dirigidos por Emmeline Pankhurst, formaron la Unión Social y Política de Mujeres (WSPU).[52] A medida que los medios nacionales perdían interés en la campaña por el sufragio femenino, la WSPU decidió utilizar otros métodos para publicitarse. Comenzaron en 1905 en una reunión en el Free Trade Hall de Manchester donde Edward Grey, primer vizconde de Grey of Fallodon, un miembro del recién elegido gobierno liberal, estaba hablando.[53] Mientras hablaba, Christabel Pankhurst y Annie Kenney de la WSPU constantemente gritaban: "¿El gobierno liberal dará votos a las mujeres?".[54] Cuando se negaron a dejar de gritar, llamaron a la policía para expulsarlas. Las dos sufragistas se dieron a conocer como miembros de la WSPU después de este incidente y participaron en una lucha que terminó con su arresto y cargos por agresión.[55] Cuando se negaron a pagar la multa, fueron enviadas a prisión durante una semana y tres días.[56] El público británico se sorprendió y tomó nota de este uso de la violencia del movimiento a favor del voto para las mujeres.
Después de este éxito mediático, las tácticas de la WSPU se volvieron cada vez más violentas. Esto incluyó un intento en 1908 de irrumpir en la Cámara de los Comunes del Reino Unido y el incendio de la casa de campo de David Lloyd George (a pesar de su apoyo al sufragio de las mujeres). En 1909 Lady Constance Bulwer-Lytton fue encarcelada, pero inmediatamente liberada cuando se descubrió su identidad, por lo que en 1910 se disfrazó como una costurera de la clase trabajadora llamada Jane Warton y soportó un trato inhumano que incluía la alimentación forzada. En 1913, la sufragista Emily Davison protestó montada un caballo del Rey Jorge V durante el Derby de Epsom; fue pisoteada y murió cuatro días después. La WSPU cesó sus actividades militantes durante la Primera Guerra Mundial y aceptó ayudar en el apoyo a la guerra.[57]
La Unión Nacional de Sociedades de Sufragio de Mujeres, que siempre había empleado métodos "constitucionales", continuó presionando durante los años de la guerra, y se alcanzaron compromisos entre el NUWSS y el gobierno de coalición.[58] La Conferencia para la Reforma Electoral (1917) representó a todas las partes en ambas cámaras y llegó a la conclusión de que el sufragio de las mujeres era esencial. En cuanto a los temores de que las mujeres pasen repentinamente de cero a la mayoría del electorado debido a la gran pérdida de hombres durante la guerra, la Conferencia recomendó que la restricción de edad sea 21 para los hombres y 30 para las mujeres.[59][60][61]
El 6 de febrero de 1918, se aprobó la Ley de Representación de los Pueblos de 1918, otorgando el derecho de voto a las mujeres mayores de 30 años que cumplían con los requisitos mínimos de propiedad. Alrededor de 8.4 millones de mujeres obtuvieron el voto en Gran Bretaña e Irlanda.[62] En noviembre de 1918, se aprobó la Ley del Parlamento (Calificación de la Mujer) de 1918, que permitió a las mujeres ser elegidas en el Parlamento. La Ley de Representación de la Gente (Voto Equitativo) de 1928 extendió el derecho a voto en Gran Bretaña e Irlanda del Norte a todas las mujeres mayores de 21 años, otorgando a las mujeres el voto en los mismos términos que los hombres.[63]
En 1999, la revista Time al nombrar a Emmeline Pankhurst como una de las 100 personas más importantes del siglo XX, afirmaba: «... formó una idea de las mujeres para nuestro tiempo, sacudió a la sociedad en un nuevo patrón del que podía no hay vuelta atrás».[64]
Uruguay
En 1917, se aprobó por plebiscito una nueva Constitución en Uruguay que pasó a regir en 1919. En ella se afirmaba que hombres y mujeres contarían con los mismos derechos. Por esa época, también comenzaron a organizarse y a actuar organizaciones sufragistas en el país. En 1915, se fundó la Asociación Magisterial Pro Sufragio Femenino, cuyas actividades se extendieron al menos hasta 1922. En la misma década, se crearon sucesivamente el Congreso Nacional de Mujeres (CONAMU, rama nacional del Consejo Internacional de Mujeres) y la Alianza Nacional de Mujeres por el Sufragio Femenino, ambas impulsadas por Paulina Luisi.[65]
En 1927, por primera vez se habilitó el voto de la mujer en un plebiscito de alcance departamental, el Plebiscito de Cerro Chato.[66][67][68] Aunque tuvo la importancia de ser la primera instancia electoral en la que las mujeres pudieron ejercer su derecho al voto en Uruguay, no tuvo efectos estructurales inmediatos en cuanto al sufragio femenino en el país.
En 1932, se aprobó la Ley 8.927 en la que se autorizaba el derecho de las mujeres a votar en elecciones nacionales, lo que sucedió por primera vez en las elecciones generales de 1938.
Lista de países con sufragio femenino
Nota: La tabla puede ordenarse alfabéticamente o cronológicamente, utilizando el icono .
País | Año | Edad de sufragio |
---|---|---|
Reino de Afganistán | 1963 | 18 años |
Principado de Albania | 1920 | 18 años |
República de Weimar | 1918 | 20 años[69] |
Andorra | 1970 | 18 años |
República Popular de Angola | 1975 | 18 años |
Reino de Arabia Saudita | 2015 (elecciones locales)[70] | 18 años |
Argelia | 1962 | 18 años |
Argentina | 1947[71] | 16 años (desde 2012) 18 años (inicialmente) |
Armenia | 1917 (por aplicación de la legislación rusa) 1919 (por la adopción de su propia legislación)[72] | 18 años (actualmente) 20 años (inicialmente) |
Aruba | (a) | 18 años |
Australia | 1902 | 18 años |
Austria Alemana | 1919 | 16 años (desde 2007) 20 años (inicialmente) |
República Democrática de Azerbaiyán | 1918 | 18 años |
Bahamas | 1960 | 18 años |
Bangladés | 1972 (desde la independencia) | 18 años |
Barbados | 1950 | 18 años |
Baréin | 2002 | 18 años |
República Popular Bielorrusa | 1919 | 18 años |
Bélgica | 1919/1948(b) | 18 años |
Honduras Británica (hoy: Belice) | 1954 | 18 años |
Dahomey (hoy: Benín) | 1956 | 18 años |
Bermuda | 1944 | 18 años |
Bután | 1953 | 18 años |
Bolivia | 1938 | 18 años |
Botsuana | 1965 | 18 años |
Brasil | 1932 | 21 años |
Brunéi | 1959 (elecciones suspendidas desde 1965) | 18 años (sólo elecciones locales) |
Reino de Bulgaria | 1938 | 18 años |
Alto Volta (hoy: Burkina Faso) | 1958 | 18 años |
Birmania Británica | 1922 | 18 años |
Burundi | 1961 | 18 años |
Cabo Verde | 1975 | 18 años |
Reino de Camboya | 1955 | 18 años |
Camerún británico (hoy: Camerún) | 1946 | 20 años |
Canadá | 1917 | 18 años (desde 1970) 21 años |
Catar | 1999 | 18 años |
Chad | 1958 | 18 años |
Checoslovaquia (hoy: República Checa y Eslovaquia) | 1920 | 18 años |
Chile | 1934 (elecciones municipales), 1949 (elecciones presidenciales y parlamentarias) | 18 años (actualmente) 25 años (inicialmente, sólo en elecciones locales) |
China | 1947 | 18 años |
Chipre | 1960 | 18 años |
Colombia | 1957 | 18 años |
Comoras | 1956 | 18 años |
Congo | 1963 | 18 años |
Corea del Norte | 1946 | 17 años |
Corea del Sur | 1948 | 19 años |
Costa Rica | 1949 | 18 años |
Costa de Marfil | 1952 | 19 años |
Cuba | 1934 | 16 años |
Curazao | (a) | 18 años |
Dinamarca (luego incluyendo a Islandia) | 1915 | 18 años |
Ecuador | 1929 | 18 años |
Egipto | 1956 | 18 años |
El Salvador | 1939 | 18 años |
Emiratos Árabes Unidos | 2006 (sufragio limitado para ambos, hombres y mujeres) | (a) |
España | 1931 | 18 años |
Estados Unidos | 1967 («mujeres negras»; las mujeres blancas podían votar desde 1920) | 18 años |
Estonia | 1917 | 18 años |
Imperio etíope (luego incluyendo a Eritrea) | 1955 | 18 años |
Fiyi | 1963 | 21 años |
Filipinas | 1937 | 18 años |
Finlandia | 1906 | 18 años |
Francia | 1944 | 18 años |
Gabón | 1956 | 21 años |
Gambia | 1960 | 18 años |
República Democrática de Georgia | 1918 | 18 años |
Ghana | 1954 | 18 años |
Gibraltar | (a) | 18 años |
Grecia | 1930 (elecciones locales, solo aquellas que sepan leer y escribir), 1952 (incondicional) | 18 años (desde 1952), 30 años (en 1930) |
Groenlandia | (a) | 18 años |
Guam | (a) | 18 años |
Guatemala | 1946 | 18 años |
Guernsey | (a) | 18 años |
Guinea | 1958 | 18 años |
Guinea-Bissau | 1977 | 18 años |
Guinea Ecuatorial | 1963 | 18 años |
Guyana | 1953 | 18 años |
Haití | 1950 | 18 años |
Honduras | 1955 | 18 años |
Hong Kong | 1949 | 18 años |
República Popular de Hungría | 1918 | 18 años |
India | 1947 (desde la independencia) | 18 años |
Indonesia | 1937 («europeas»), 1945 | 17 años (personas casadas sin importar la edad) |
Irán | 1963 | 18 años |
Irak | 1980 | 18 años |
Irlanda | 1918 | 18 años |
Isla de Man | 1881 | 16 años |
Islas Caimán | (a) | 18 años |
Islas Cook | 1893 | 18 años |
Islas de Barlovento Británicas (hoy: Antigua y Barbuda, Islas Vírgenes Británicas, Montserrat, San Cristóbal y Nieves, Anguila) | 1951 | 18 años |
Islas de Sotavento Británicas (hoy: Granada, Santa Lucía, San Vicente y las Granadinas, Dominica) | 1951 | 18 años |
Islas Malvinas | (a) | 18 años |
Islas Marshall | 1979 | 18 años |
Islas Salomón | 1974 | 21 años |
Israel | 1948 (desde la independencia) | 18 años |
Italia | 1946 | 18 años (excepto para elecciones del senado, donde el mínimo de edad es 25 años) |
Jamaica | 1944 | 18 años |
Japón | 1947 | 20 años |
Jersey | (a) | 16 años |
Jordania | 1974 | 18 años |
República Socialista Soviética de Kazajistán | 1924 | 18 años |
Kenia | 1963 | 18 años |
República Socialista Soviética de Kirguistán | 1918 | 18 años |
Kiribati | 1967 | 18 años |
Kuwait | 2005 | 21 años |
Reino de Laos | 1958 | 18 años |
Lesoto | 1965 | 18 años |
Letonia | 1917 | 18 años |
Líbano | 1952 (con la prueba de educación elemental), 1957 (no es necesaria la prueba).[73] | 21 años |
Reino de Libia | 1964 | 18 años |
Liberia | 1946 | 18 años |
Liechtenstein | 1984 | 18 años |
Lituania | 1917 | 18 años |
Luxemburgo | 1919 | 18 años |
Macao | (a) | 18 años |
Madagascar | 1959 | 18 años |
Federación Malaya (hoy: Malasia) | 1957 | 21 años |
Malaui | 1961 | 18 años |
Maldivas | 1932 | 21 años |
Malí | 1956 | 18 años |
Malta | 1947 | 18 años |
Marruecos | 1963 | 18 años |
Mauricio | 1956 | 18 años |
Mauritania | 1961 | 18 años |
México | 1953 | 18 años |
Estados Federados de Micronesia | 1979 | 18 años |
República Socialista Soviética de Moldavia | 1940 | 18 años |
Mónaco | 1962 | 18 años |
República Popular de Mongolia | 1924 | 18 años |
República Popular de Mozambique | 1975 | 18 años |
Namibia | 1989 (desde la independencia) | 18 años |
Nauru | 1968 | 20 años |
Nepal | 1951 | 18 años |
Nicaragua | 1955 | 16 años |
Níger | 1948 | 18 años |
Nigeria | 1958 | 18 años |
Noruega | 1913 | 18 años |
Nueva Zelanda | 1893 | 18 años |
Omán | 2003 | 21 años |
Países Bajos | 1919 | 18 años |
Pakistán | 1947 (desde la independencia) | 18 años |
Palaos | 1979 | 18 años |
Panamá | 1941 | 18 años |
Papúa Nueva Guinea | 1964 | 18 años |
Paraguay | 1961 | 18 años |
Perú | 1955 | 18 años |
Islas Pitcairn | 1838 | 18 años |
Polinesia Francesa | (a) | 18 años |
Polonia | 1917 | 18 años |
Portugal | 1931 | 18 años |
Puerto Rico | 1929 («alfabetizadas»); 1935 («universal») [74] | 18 años |
Reino Unido (luego incluyendo a Irlanda) | 1918 y 1928 | 18 años, antes 30 y luego 21 años |
República Centroafricana | 1986 | 21 años |
Zaire (hoy: República Democrática del Congo) | 1967 | 18 años |
República Dominicana | 1942 | 18 años |
Ruanda | 1961 | 18 años |
Reino de Rumania | 1938 | 18 años |
Gobierno Provisional Ruso | 1917 | 18 años (actualmente) 20 años (inicialmente, para la Duma Municipal) 21 años (inicialmente, para la ACR)[75] |
Samoa | 1990 | 21 años |
San Marino | 1959 | 18 años |
Santa Elena | (a) | (a) |
Santo Tomé y Príncipe | 1975 | 18 años |
Senegal | 1945 | 18 años |
Seychelles | 1948 | 17 años |
Sierra Leona | 1961 | 18 años |
Singapur | 1947 | 21 años |
Sint Maarten | (a) | 18 años |
Siria | 1949 | 18 años |
Somalia | 1956 | 18 años |
Ceilán (hoy: Sri Lanka) | 1931 | 18 años |
Sudáfrica | 1930 («blancas»); 1984 («indias»); 1994 («negras») | 18 años (21 años inicialmente hasta que bajó en 1960) |
Sudán | 1964 | 17 años |
Suecia | 1921 | 18 años |
Suiza | 1971 (a nivel federal); 1959-1991 (a nivel local cantonal) | 18 años |
Guayana Neerlandesa (hoy: Surinam) | 1948 | 18 años |
Suazilandia | 1968 | 18 años |
Tailandia | 1932 | 18 años |
Taiwán | 1947 | 20 años |
Tanzania | 1959 | 18 años |
República Socialista Soviética de Tayikistán | 1924 | 18 años |
Timor-Leste | 1976 | 17 años |
Togo | 1945 | 18 años |
Tonga | 1960 | 21 años |
Trinidad y Tobago | 1946 | 18 años |
Túnez | 1959 | 18 años |
República Socialista Soviética de Turkmenistán | 1924 | 18 años |
Turquía | 1930 (para elecciones locales), 1934 (para elecciones nacionales) | 18 años |
Tuvalu | 1967 | 18 años |
República Socialista Soviética de Ucrania | 1919 | 18 años |
Uganda | 1962 | 18 años |
Uruguay | 1917/1927(c) | 18 años |
República Socialista Soviética de Uzbekistán | 1938 | 18 años |
Vanuatu | 1975 | 18 años |
Venezuela | 1946 | 18 años |
Vietnam | 1946 | 18 años |
Yemen del Sur (hoy: Yemen) | 1967 | 18 años |
Yibuti | 1946 | 18 años |
Yugoslavia (hoy: Bosnia y Herzegovina, Croacia, Eslovenia, Macedonia, Montenegro, Serbia) | 1945 | 18 años |
Zambia | 1962 | 18 años |
Rodesia del Sur (hoy: Zimbabue) | 1919 | 21 años |
Nota:
- (a) Datos no disponibles
- (b) Se le concedió en la Constitución de 1919, para la votación comunal. Sufragio para los consejos provinciales y el Parlamento nacional sólo llegó en 1948.
- (c) El sufragio femenino se llevó a la práctica en 1927 (Véase: Plebiscito de Cerro Chato de 1927).
Lista de países con sufragio condicionado o negado
Condicionado
Brunéi — Ni hombres ni mujeres han tenido derecho a votar o presentarse a las elecciones nacionales legislativas desde 1962. Sólo en las elecciones locales se les permite votar.[76]
Emiratos Árabes Unidos — Sufragio limitado (tanto para hombres como para mujeres), pero se amplió gradualmente en las últimas elecciones celebradas en 2011.[77]
Negado
Ciudad del Vaticano — Sólo pueden postular y votar los cardenales, que según la carta apostólica Ordenatio Sacerdotalis,[78] son obligatoriamente varones,[79] y de diferentes países. Actualmente, es el único Estado del mundo en donde las mujeres no pueden votar.
Véase también
Portal:Derecho. Contenido relacionado con Derecho.- Activismo femenino
- Diferencias entre sufragistas y suffragettes
- Discriminación institucional
- Democracia
- Electorado
- Feminismo
- Sufragio
- Sufragio universal
- Cándida (novela)
Lista de sufragistas destacadas.
Referencias
↑ Declaración Universal de Derechos Humanos: https://www.un.org/es/documents/udhr/
↑ Convención sobre los derechos políticos de la mujer: https://www.un.org/womenwatch/directory/convention_political_rights_of_women_10741.htm
↑ «Sufragismo la segunda ola». Amelia Valcárcel. 8 de julio de 2015. Consultado el 30 de agosto de 2018.
↑ El sufragio femenino, Emma Goldman, 1910, en marxists.org
↑ El desarrollo del movimiento feminista: el triunfo del sufragismo 1870-1939, en historiasiglo20.org
↑ Wade, Rex (21 de abril de 2005). The Russian Revolution, 1917 (2nd edición). Cambridge University Press. p. 117. ISBN 9780521602426.
↑ «A 90 años del primer voto de la mujer en Sudamérica». El País. 2017. Consultado el 3 de julio de 2017.
↑ «todos los ciudadanos españoles mayores de veintiún años, sin distinción de sexo.» Diario Vasco.
↑ «Se cumplen 80 años del sufragio femenino en España.» 1 de octubre de 2011. La Vanguardia.
↑ [1]
↑ [2]
↑ La mujer según el código civil en Argentina, Brasil y Uruguay, por Verónica Giordano, Instituto de Investigaciones Gino Germani, 2003
↑ [3]
↑ “Existen registros de un grupo de mujeres de clase alta de la ciudad de San Felipe que intentaron ejercer su derecho de votar amparadas en la constitución de 1833”. Edda Gaviola Artigas et al., Queremos votar en las próximas elecciones: historia del movimiento femenino chileno 1913-1952 (Santiago, Centro de Análisis y Difusión de la Condición de la Mujer, 1986), 19.
↑ Ibidem.
↑ n. s., «Una encuesta sobre el sufragio femenino.» Revista chilena 14, nº 31 (1920): 62-79.
↑ Diamela Eltit, Crónica del sufragio femenino (Santiago: SERNAM 1994), 47.
↑ Edda Gaviola, op. cit., 25.
↑ Errázuriz, Javiera. «Discursos en torno al sufragio femenino en Chile, 1865-1949.» Historia, vol.38, (2005), 270.
↑ Javiera Errázuriz, op. cit., 264
↑ Javiera Errázuriz,op. cit,, 265.
↑ Edda Gaviola et al.,Queremos votar, 46.
↑ Edda Gaviola, op. cit., 43-50.
↑ Ibidem.
↑ Ibidem
↑ Javiera Errázuriz, op. cit., 283.
↑ Edda Gaviola, op. cit., 77.
↑ Edda Gaviola, op. cit., 77.
↑ Caffarena, Elena. «Defender personalmente la causa.» Crónica del sufragio femenino, ed. por Diamela Eltit, (Santiago: SERNAM 1994), 109-119.
↑ Juliá, Santos (2009). La Constitución de 1931. Madrid: Iustel. pp. 242-243. ISBN 978-84-9890-083-5.
↑ abc Juliá, Santos (2009). Ibid. pp. 59-60.
↑ Juliá, Santos (2009). Ibid. pp. 425-427.
↑ Juliá, Santos (2009). Ibid. pp. 428-430.
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↑ Enriqueta Tuñón Pablos. «Suma de esfuerzos de miles de mujeres. Hace 55 años se decretó en México el derecho al sufragio femenino».
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Enlaces externos
Wikimedia Commons alberga una categoría multimedia sobre Sufragio femenino.- Mapa mundial de los derechos políticos de la mujer - Women's Political Rights Around the World
- Women’s political rights around the world, in one map
- Sufragismo y feminismo: la lucha por los derechos de la mujer 1789-1945
- Primer sufragio femenino en Alemania — 19 de enero de 1919
- El voto femenino en España
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