Tribunal Constitucional (España)
Tribunal Constitucional | ||
---|---|---|
Tribunal Constitucional | ||
Sede del Tribunal Constitucional. Coordenadas: 40°26′29.67″N 3°43′3.51″O / 40.4415750, -3.7176417 | ||
Información general | ||
Acrónimo | TC | |
Fundación | 1978 | |
Jurisdicción | España | |
País | España España | |
Sede | Sede del Tribunal Constitucional | |
Organización | ||
Presidente | Juan José González Rivas[1] | |
Vicepresidenta | María Encarnación Roca Trías[3] | |
Composición | Véase Magistrados | |
Presupuesto anual | &&&&&&&023084440.&&&&&023 084 440 EUR (2015)[2] | |
Sitio web | ||
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El Tribunal Constitucional (TC) es el órgano constitucional español que ejerce la función de supremo intérprete de la Constitución, regulado en el «Título IX» de la carta magna —artículos 159 a 165—, así como en la Ley Orgánica 2/1979, de 3 de octubre, del Tribunal Constitucional (LOTC), modificado por la Ley Orgánica 6/2007 de 24 de mayo.[4]
Según el artículo 1 de la LOTC, el Tribunal Constitucional es independiente en su función como intérprete supremo de la Constitución y está sometido sólo a la Constitución y a dicha ley. Además, es único en su orden y extiende su jurisdicción a todo el territorio español. Sin embargo, la composición del Tribunal sí es dependiente de los poderes del Estado: de los doce miembros, cuatro son nombrados a propuesta del Congreso de los Diputados, cuatro a propuesta del Senado, dos a propuesta del Gobierno de la Nación y dos a propuesta del Consejo General del Poder Judicial.
Corresponde al Tribunal Constitucional la última interpretación de los preceptos constitucionales señalando la extensión y límites de los valores superiores como la libertad, igualdad, justicia y pluralismo político.
Índice
1 Competencias
2 Composición
2.1 Presidentes
2.2 Vicepresidentes
2.3 Magistrados en ejercicio
2.4 Magistrados eméritos
3 Relación entre Tribunal Constitucional y Tribunal Supremo
4 Jurisprudencia
5 Véase también
6 Referencias
7 Enlaces externos
Competencias
El Tribunal Constitucional es competente para conocer (art. 2.1 LOTC):
- Del recurso de inconstitucionalidad y de la cuestión de inconstitucionalidad contra leyes y disposiciones normativas con fuerza de ley (ej. Decretos-leyes y decretos legislativos). El recurso de inconstitucionalidad lo pueden interponer el Presidente del Gobierno, el Defensor del Pueblo, 50 Diputados del Congreso, 50 Senadores, los Gobiernos autonómicos y los Parlamentos autonómicos;
- Del recurso de amparo por violación de los derechos fundamentales y de las libertades públicas relacionados en el art. 53.2 de la Constitución, es decir, por violación de las libertades y derechos reconocidos en los arts. 14 a 29 de la Constitución, ambos inclusive, y la objeción de conciencia al servicio militar, prevista en el art. 30. Lo puede interponer cualquier persona física o jurídica que invoque un interés legítimo, el Defensor del Pueblo y el Ministerio Fiscal;
- De los conflictos constitucionales de competencia entre el Estado y las Comunidades Autónomas o de los de éstas entre sí;
- De los conflictos entre los órganos constitucionales del Estado;
- De la declaración previa sobre la constitucionalidad de los Tratados internacionales;
- De las impugnaciones previstas en el artículo 161.2 de la Constitución. Según este artículo, el Gobierno puede impugnar ante el Tribunal Constitucional las disposiciones y resoluciones adoptadas por los órganos de las Comunidades Autónomas. La impugnación producirá la suspensión de la disposición o resolución recurrida, pero el Tribunal Constitucional, en su caso, deberá ratificarla o levantarla en un plazo no superior a cinco meses;
- De los conflictos en defensa de la autonomía local;
- De la verificación de los nombramientos de los magistrados del Tribunal Constitucional, para juzgar si los mismos reúnen los requisitos requeridos por la Constitución y la presente Ley;
- De las demás materias que le atribuyen la Constitución y las Leyes Orgánicas.
Del recurso de ilegalidad de los reglamentos es competente la jurisdicción contencioso-administrativa y no el Tribunal Constitucional, ya que, al ser normas jurídicas emanadas del Gobierno a través de su potestad reglamentaria (arts. 97 de la Constitución y 23 de la Ley del Gobierno) que no tienen fuerza de ley, no cabe recurso de inconstitucionalidad. El tribunal con competencia última en esa materia sería el Tribunal Supremo.
Los Tratados internacionales, sin embargo, sí cabe recurrirlos por inconstitucionalidad ante el Tribunal Constitucional, dado que la Constitución española les otorga fuerza de Ley (art. 96 de la Constitución).
El Tribunal Constitucional puede dictar reglamentos sobre su propio funcionamiento y organización, así como sobre el régimen de su personal y servicios, dentro del ámbito de su Ley Orgánica reguladora. Estos reglamentos, que deberán ser aprobados por el Tribunal en Pleno, se publicarán en el Boletín Oficial del Estado, autorizados por su Presidente (art. 2.2 LOTC).
Composición
El Tribunal Constitucional está integrado por 12 miembros, que ostentan el título de Magistrados del Tribunal Constitucional. Son nombrados por el rey mediante Real Decreto, a propuesta:
- De las Cámaras que integran las Cortes Generales. Cuatro de sus miembros son designados por el Congreso de los Diputados y otros cuatro por el Senado, en ambos casos por mayoría de 3/5 de los miembros de cada Cámara. Los nombrados por el Senado provienen necesariamente de candidatos propuestos por las Asambleas Legislativas de las Comunidades Autónomas;
- Del Gobierno. Son dos;
- Del Consejo General del Poder Judicial. Son dos, por mayoría de 3/5 de sus miembros (art. 599 de la Ley Orgánica 4/2013).
La designación para este cargo se hace por nueve años, debiendo recaer en ciudadanos españoles que sean Magistrados o Fiscales, Profesores de Universidad, Funcionarios públicos o Abogados, todos ellos juristas de reconocida competencia con más de quince años de ejercicio profesional. Los Magistrados se renuevan por terceras partes cada tres años (Ley Orgánica 2/1979, de 3 de octubre, del Tribunal Constitucional, capítulo II, artículo 16.3).
La condición de miembro del Tribunal Constitucional es incompatible:
- Con todo mandato representativo;
- Con los cargos políticos o administrativos;
- Con el desempeño de funciones directivas en un partido político o en un sindicato y con el empleo al servicio de los mismos;
- Con el ejercicio de las carreras judicial y fiscal;
- Con cualquier actividad profesional o mercantil.
En lo demás, los miembros del Tribunal Constitucional tendrán las incompatibilidades propias de los miembros del Poder judicial (arts. 389 a 397 de la Ley Orgánica del Poder Judicial).
En general, sólo es posible para los Magistrados del Tribunal Constitucional la docencia o investigación jurídica, así como la producción y creación literaria, artística, científica y técnica y las publicaciones derivadas de aquella.
Los miembros del Tribunal Constitucional serán independientes e inamovibles en el ejercicio de su mandato (art. 159 de la Constitución).
Presidentes
Manuel García Pelayo (1980-1986)
Francisco Tomás y Valiente (1986-1992). Asesinado por ETA en 1996.
Miguel Rodríguez-Piñero Bravo-Ferrer (1992-1995)
Álvaro Rodríguez Bereijo (1995-1998)
Pedro Cruz Villalón (1998-2001)
Manuel Jiménez de Parga (2001-2004)
María Emilia Casas Baamonde (2004-2010), mayor tiempo en el cargo de Presidente.
Pascual Sala Sánchez (2011-2013)
Francisco Pérez de los Cobos Orihuel (2013-2017)
Juan José González Rivas (2017-presente)
Vicepresidentes
Jerónimo Arozamena Sierra (1980-1986)
Gloria Begué Cantón (1986-1989)
Francisco Rubio Llorente (1989-1992)
Luis López Guerra (1992-1995)
José Gabaldón López (1995-1998)
Carles Viver Pi-Sunyer (1998-2001)
Tomás Vives Antón (2001-2004)
Guillermo Jiménez Sánchez (2004-2011), mayor tiempo en el cargo de Vicepresidente.
Eugeni Gay Montalvo (2011-2012)
Ramón Rodríguez Arribas (2012-2013)
Adela Asúa Batarrita (2013-2017)
Encarnación Roca Trías (2017-presente)
Magistrados en ejercicio
Juan José González Rivas (desde 2012). Presidente desde 2017
Encarnación Roca Trías (desde 2012). Vicepresidenta desde 2017
Andrés Ollero Tassara (desde 2012)
Fernando Valdés Dal-Ré (desde 2012)
Santiago Martínez-Vares García (desde 2013)
Juan Antonio Xiol Ríos (desde 2013)
Pedro José González-Trevijano Sánchez (desde 2013)
Antonio Narváez Rodríguez (desde 2014)
Alfredo Montoya Melgar (desde 2017)
Ricardo Enríquez Sancho (desde 2017)
Cándido Conde-Pumpido Tourón (desde 2017)
María Luisa Balaguer Callejón (desde 2017)
Magistrados eméritos
Se considera magistrado emérito a todo aquel miembro que ha formado parte del Tribunal Constitucional desde su creación en 1980 hasta su cese como magistrado.
Relación entre Tribunal Constitucional y Tribunal Supremo
Aunque en ocasiones pudiera parecer que el Tribunal Constitucional es de mayor rango que el Tribunal Supremo, esto no es así. Su relación no es jerárquica sino competencial. No obstante, en la práctica sí que se puede considerar que existe subordinación del Tribunal Supremo al Constitucional en el aspecto en que este último puede anular las resoluciones del primero, cosa que no puede suceder al revés. Un ejemplo entre otros lo tenemos en la famosa sentencia del caso Urbanor, en la que el Tribunal Constitucional anuló el 19 de febrero de 2008 la sentencia del Tribunal Supremo sobre el mismo caso.[5]
El Tribunal Supremo es el de más alto rango dentro del Poder Judicial. Sin embargo, el Tribunal Constitucional se encuentra fuera de esa jerarquía y forma una categoría propia, con reconocimiento diferenciado en la Constitución. Su obligación es velar por el cumplimiento de la Constitución y para ello tiene potestad para declarar nulas las leyes inconstitucionales y para defender al ciudadano de violaciones de sus derechos fundamentales (recurso de amparo).
Jurisprudencia
Las sentencias del Tribunal Constitucional se publicarán en el Boletín Oficial del Estado con los votos particulares, si los hubiere. Tienen el valor de cosa juzgada a partir del día siguiente de su publicación y no cabe recurso alguno contra ellas. Las que declaren la inconstitucionalidad de una ley o de una norma con fuerza de ley y todas las que no se limiten a la estimación subjetiva de un derecho tienen plenos efectos frente a todos. Salvo que en el fallo se disponga otra cosa, subsistirá la vigencia de la ley en la parte no afectada por la inconstitucionalidad (art. 164 de la Constitución).
En la actualidad, en España, se encuentra abierta una intensa polémica entre civilistas y constitucionalistas al respecto de la inclusión de la jurisprudencia del Tribunal Constitucional en la categoría de las fuentes del Derecho. A favor de dicha inclusión se aduce que sus resoluciones crean verdaderas normas, aún en defecto de regulación estatal (p.ej. lo sucedido con el Servicio Militar Obligatorio y la objeción de conciencia). De hecho, es un legislador negativo ya que puede excluir leyes y reglamentos del ordenamiento jurídico por considerarlos contrarios a la Constitución. El Tribunal Constitucional también puede innovar el Derecho a través de lo que se conoce como «Sentencias interpretativas», que indican el sentido preciso que debe tener la interpretación de una determinada norma para no ser contraria a la Constitución.
Desde el punto de vista de la historia del Derecho constitucional universal y de la Ciencia política, puede considerarse que el aspecto más controvertido de la función del Tribunal Constitucional español sea, ope jurisprudentiae, la capacidad creadora de Derecho. Esto es así porque la naturaleza legal del Tribunal Constitucional, como intérprete supremo de la Constitución española, lo configura como un «poder constituido» del Estado, es decir, creado por la Constitución española que es la norma suprema del ordenamiento jurídico español de acuerdo con la lógica kelseniana. Como los poderes constituidos son aquellos que derivan de un «poder constituyente», que es el que establece el régimen de poder de un Estado a través de una constitución política o ley fundamental, aquéllos no pueden crear ni destruir el Derecho constitucional. Un supuesto en el que se aprecia de manera especialmente clara la capacidad creadora de Derecho de los órganos de la justicia constitucional es el que se deduce del texto siguiente: «en nuestro ordenamiento constitucional, aun cuando no se explicite en los términos con que se proclama en los textos constitucionales de otros Estados, los derechos fundamentales rigen también para las personas jurídicas nacionales en la medida en que, por su naturaleza, resulten aplicables a ellas» (sentencia del Tribunal Constitucional n.º 23/1989, fundamento jurídico 2.°), lo cual supone una regla del Derecho positivo español.
Véase también
Portal:Derecho. Contenido relacionado con Derecho.- Constitución
- Constitución española de 1978
- Cuestión de inconstitucionalidad
- Recurso de inconstitucionalidad
- Recurso de amparo
- Tribunal constitucional
Referencias
↑ Real Decreto 281/2017, de 22 de marzo, por el que se nombra Presidente del Tribunal Constitucional a don Juan José González Rivas.
↑ Jefatura del Estado (30 de diciembre de 2014). «Ley 36/2014, de 26 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2015». Boletín Oficial del Estado (Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado) (315). ISSN 0212-033X.
↑ Real Decreto 282/2017, de 22 de marzo, por el que se nombra Vicepresidenta del Tribunal Constitucional a doña Encarnación Roca Trías.
↑ Ley Orgánica 2/1979, de 3 de octubre, del Tribunal Constitucional. Legislación consolidada. BOE.es
↑ El Tribunal Constitucional libra a los Albertos de ir a la cárcel por el caso Urbanor.
Enlaces externos
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- Ley orgánica 2/1979, de 3 de octubre, del Tribunal Constitucional
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