Baja tensión eléctrica




Según el Reglamento Electrotécnico de Baja Tensión de España, se considera instalación de baja tensión eléctrica a aquella que distribuya o genere energía eléctrica para consumo propio y a las receptoras en los siguientes límites de tensiones nominales:




  • Corriente alterna: igual o inferior a 1000 voltios.


  • Corriente continua: igual o inferior a 1500 voltios.



Véase también



  • Red de distribución de energía eléctrica

  • Transmisión de energía eléctrica




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