Crimen de lesa humanidad






Civiles, bajo el control de militares y médicos estadounidenses, contemplan un grupo de cadáveres de mujeres judías asesinadas por las SS durante el Holocausto en Checoslovaquia.


Es crimen de lesa humanidad —o contra la humanidad— según el Estatuto de Roma de la Corte Penal Internacional todo aquel acto tipificado como asesinato, exterminio, esclavitud, deportación o traslado forzoso de población, encarcelación u otra privación grave de la libertad física en violación de normas fundamentales del derecho internacional, tortura, violación, esclavitud sexual, prostitución forzada, embarazo forzado, esterilización forzada u otros abusos sexuales de gravedad comparable, persecución de un grupo o colectividad con identidad propia fundada en motivos políticos, raciales, nacionales, étnicos, culturales, religiosos, de género, u otros motivos reconocidos en el mundo como inaceptables con arreglo al derecho internacional, la desaparición forzada de personas, el crimen de apartheid u otro acto inhumano de carácter similar que cause grandes sufrimientos intencionales o atenten de gravedad contra la integridad física o la salud mental cuando se cometa como parte de un ataque generalizado o sistemático contra una población civil y con conocimiento de dicho ataque.[1]




Índice






  • 1 Evolución histórica


  • 2 La imprescriptibilidad de los crímenes contra la humanidad


  • 3 Tipos de crímenes


  • 4 Protocolo de Minnesota


  • 5 Véase también


  • 6 Referencias


  • 7 Bibliografía





Evolución histórica



Resulta inescindible del delito de genocidio, que también es considerado de lesa humanidad.


El Acuerdo de Londres (Hacia una comprensión de los crímenes contra la humanidad a partir de Nuremberg de 8 de agosto de 1945, que estableció el Estatuto del Tribunal de Núremberg, definió como "crímenes contra la humanidad" el "asesinato, exterminio, esclavitud, deportación y cualquier otro acto inhumano contra la población civil, o persecución por motivos religiosos, raciales o políticos, cuando dichos actos o persecuciones se hacen en conexión con cualquier crimen contra la paz o en cualquier crimen de guerra".


En 1946, la Asamblea General de las Naciones Unidas confirmó los principios de Derecho internacional reconocidos por el Estatuto del Tribunal y proclamó la resolución 96 (I) sobre el crimen de genocidio, que define como "una negación del derecho de existencia a grupos humanos enteros", entre ellos los "raciales, religiosos o políticos", instando a tomar las medidas necesarias para la prevención y sanción de este crimen.


Esta resolución cristalizó en la Convención para la Prevención y la Sanción del Delito de Genocidio, adoptada por la Asamblea General de las Naciones Unidas en su resolución 260 A (III), de 9 de diciembre de 1948, y que entró en vigor en 1951.


La definición de genocidio plasmada en la Convención de 1948 ha sido acogida en el artículo 4 del Estatuto del Tribunal Penal Internacional para la antigua Yugoslavia, de 1993, el artículo 2 del Estatuto del Tribunal Penal Internacional para Ruanda, de 1994, y el artículo 7 del Estatuto de Roma de 1998, por el que se creó la Corte Penal Internacional.



La imprescriptibilidad de los crímenes contra la humanidad


La prescripción en derecho penal es el instituto jurídico por medio del cual se produce la extinción de la persecución de los delincuentes en razón del transcurso del tiempo.


Los crímenes contra la humanidad tienen la especial característica de ser imprescriptibles, es decir que pueden ser perseguidos en todo tiempo.[2]



Tipos de crímenes


Según el Estatuto de Roma, pueden constituir crímenes de lesa humanidad los 11 tipos de actos siguientes:




  • Asesinato: homicidio intencionado.


  • Exterminio: imposición intencional de condiciones de vida, entre otras la privación del acceso a alimentos o medicinas, encaminadas a causar la destrucción de parte de una población.


  • Esclavitud: ejercicio de derechos de propiedad sobre una persona, incluido el tráfico de personas, en particular de mujeres y niños.


  • Deportación o traslado forzoso de población: expulsión de personas de la zona donde están presentes legítimamente sin motivos autorizados por el derecho internacional, entendiéndose que la deportación supone cruzar fronteras nacionales, mientras que el traslado forzoso ocurre dentro de ellas.


  • Encarcelamiento u otra privación grave de la libertad física en violación de normas fundamentales de derecho internacional.


  • Tortura: dolor o sufrimientos graves, físicos o mentales, causados intencionadamente a una persona que el acusado tenía bajo su custodia o control. Dentro de estos se contempla los casos de tortura médica, siendo un ejemplo de esta los experimentos humanos forzosos.


  • Violación, esclavitud sexual, prostitución forzada, embarazo forzado, esterilización forzosa u otros abusos sexuales de gravedad comparable. La violación y otros abusos sexuales también pueden constituirse en crímenes de competencia de la Corte como tortura, en tanto que éste es un crimen de lesa humanidad o un crimen de guerra.


  • Persecución de un grupo o colectividad con identidad propia por motivos políticos, raciales, nacionales, étnicos, culturales, religiosos o de género o por otros motivos universalmente reconocidos como inaceptables con arreglo al derecho internacional, en conexión con cualquier crimen comprendido en el Estatuto. Por persecución se entiende la privación intencionada y grave de derechos fundamentales en violación del derecho internacional en razón de la identidad de un grupo o colectividad. Se castiga en relación con otro acto que constituya un crimen de lesa humanidad, un crimen de guerra o un genocidio.


  • Desaparición forzada de personas: detención o secuestro de personas por un Estado o una organización política, o con su autorización, consentimiento o aquiescencia, junto con la negativa a reconocer la privación de libertad o a proporcionar información sobre la suerte que han corrido los «desaparecidos» con la intención de privarlos de la protección de la ley durante un largo periodo.


  • Crimen de apartheid: actos inhumanos cometidos en el contexto de un régimen institucionalizado de opresión y dominación sistemáticas de un grupo racial por otro con la intención de mantener ese régimen.

  • Otros actos inhumanos de carácter similar que causen intencionadamente grandes sufrimientos o atenten contra la integridad física o la salud mental o física: actos inhumanos de gravedad similar a otros crímenes contra la humanidad.



Protocolo de Minnesota



El Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos elaboró el llamado Protocolo de Minnesota para investigar crímenes de lesa humanidad en los que se hubieran cometido ejecuciones ilegales, con el fin de evitar que los funcionarios del Estado sospechado de haber cometido crímenes de lesa humanidad puedan actuar o influir en la investigación.



Véase también



  • Violencia política

  • Santuario Yasukuni

  • Corte Penal Internacional

  • Crímenes de guerra japoneses

  • Crímenes de guerra alemanes en Polonia

  • Genocidio

  • Crimen de guerra

  • Crimen económico

  • Juan Garcés



Referencias




  1. Jefatura del Estado (17 de julio de 1998). «Instrumento de Ratificación del Estatuto de Roma de la Corte Penal Internacional, hecho en Roma el 17 de julio de 1998». Boletín Oficial del Estado núm. 126, de 22 de mayo de 2002. 


  2. Convención sobre la imprescriptibilidad de los crímenes de guerra y de los crímenes de lesa humanidad



Bibliografía




  • Greoffrey Robertson: Crímenes contra la humanidad. La lucha por una justicia global. 2008.


  • La criminalización de la barbarie: La Corte Penal Internacional / coord. por Juan Antonio Carrillo Salcedo, 2000, ISBN 84-89230-24-2, pags. 301-324.

  • Rueda Fernández, C.: Delitos de derecho internacional: tipificación y represión internacional. Editorial Bosch, Madrid, 2001. ISBN 84-7676-899-0.


  • Responsabilidad empresarial en delitos de lesa humanidad - Tomo I

  • Responsabilidad empresarial en delitos de lesa humanidad - Tomo II



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