Prisión











Prisión de Alcatraz, una prisión antigua de la Agencia Federal de Prisiones.


Una prisión o cárcel es, por lo general, una institución autorizada por el gobierno donde son encarceladas las personas consideradas por la ley como autores de un determinado crimen. Pueden ser instalaciones en las que se encarcele a los prisioneros de guerra. Forman parte del sistema penitenciario, que es el conjunto de prisiones y la organización respectiva que las administra.




Antiguo cartel de una cárcel local.




La Unidad de Huntsville, una prisión del Departamento de Justicia Criminal de Texas en Huntsville, Texas, Estados Unidos.


El objetivo de las prisiones o cárceles varía según las épocas y, sobre todo, las sociedades. Sus principales cometidos pueden ser:




  • Separar al convicto de la criminalidad.


  • Proteger a la sociedad de los elementos peligrosos


  • Disuadir a quienes pretenden cometer actos contrarios a la ley.


  • Reeducar al detenido para su reinserción en la sociedad.


  • Acallar a los oponentes políticos. Esta circunstancia se produce, de manera especial, en las dictaduras, aunque también en las democracias pueden existir prisioneros políticos.


  • Impedir que los acusados (reos) puedan huir comprometiendo su próximo proceso, se habla, en este caso, de prisión preventiva.[1]




Índice






  • 1 Historia


  • 2 Los aspectos jurídicos


  • 3 Prisión y derechos humanos


  • 4 La prisión y sus efectos en el preso


  • 5 Regímenes penitenciarios


  • 6 Las condenas de sustitución


  • 7 Críticas y oposición a las cárceles


    • 7.1 La vida en las prisiones


    • 7.2 Abolicionismo


    • 7.3 Reduccionismo




  • 8 Véase también


  • 9 Referencias


  • 10 Bibliografía


  • 11 Enlaces externos





Historia


Las prisiones han cambiado mucho dependiendo de las necesidades económicas y productivas de la sociedad. En un inicio, existían calabozos en donde las personas esperaban a que llegara su sentencia, que estaba siempre relacionada a un castigo corporal para hacer valer y sentir el poder del rey y de Dios. Los castigos eran supliciantes y buscaban infringir miedo para establecer el orden social, pero llegó un momento en el que se compadecía a los acusados y se veía con infamia a los verdugos, nació una necesidad de deshumanizar a los culpables (que hasta entonces no eran presuntamente inocentes desde que se les acusaba) y comenzó a cubrirse a los acusados cuando eran decapitados o se les cortaba una mano, bajo la premisa de volver más humano el proceso, se silenció e invisibilizó a los reos y la tortura se convirtió en algo que debía ocultarse. De ahí que las prisiones se encuentran a las afueras de las ciudades, donde nadie pueda verlas.




Por otro lado, según Nieves Sanz (2004), se puede observar que de encerrar a los reos y marginados, se empezaron a hacer casas de trabajo entre el siglo XVI Y XVIII por la escasez de mano de obra y la necesidad de volver a los reos productivos, bajo el pretexto de reinsertarlos a la sociedad y abriendo la paradoja de "incluir excluyendo", aunque al llegar la revolución industrial y necesitar menos mano de obra, los internos comienzan a considerarse una amenaza para los trabajadores libres desocupados y vuelven a desaparecerlos. El castigo desde finales del sigo XVIII y hasta la fecha, recae sobre la voluntad y ya no en el cuerpo.



Los aspectos jurídicos


En la mayoría de los países, la única autoridad que puede ordenar el encarcelamiento de una persona es la Justicia. No obstante, otras formas de privación de libertad pueden, según los países, decidirse por diferentes autoridades, como el poder ejecutivo, policía, militares, aduaneros o médicos, entre otros.



Prisión y derechos humanos




Mapa mundial que indica el número de internos por cada 100.000 ciudadanos.


Los cuatro derechos fundamentales del hombre son, tras la Declaración de los Derechos del Hombre y del Ciudadano de 1789: la libertad, la propiedad, la seguridad y la resistencia contra la opresión. El primero de estos derechos (por su misma naturaleza) queda suspendido durante el cumplimiento de una condena. Pero el segundo y el tercero (propiedad y seguridad) están garantizados por la ley. En teoría, el encarcelamiento de una persona debe impedir, únicamente, la libertad para moverse a su antojo. En la práctica, la prisión restringe diversos derechos fundamentales (expresión, vida familiar, derechos cívicos, intimidad, dignidad). Paulatinamente los detenidos van adquiriendo el derecho a protestar contra las decisiones de la administración penitenciaria.


En México


La prisión a México llegó como una copia de las prisiones europeas y bajo las necesidades económicas y sociales que había en Europa, solo que al no existir concentración urbana ni población que disciplinar por lo que el sistema se fue quebrantando y en vez de reinsertar o disciplinar, solo se limitaron a contener personas, llevando al bajo control público y a la corrupción dentro de estas instituciones.


Existen violaciones a los derechos humanos dentro de las prisiones en la República Mexicana, estudios de la Comisión Nacional de Derechos Humanos indican que en la mayoría de los estados de la República existen establecimientos donde hay sobre-población y se documentaron casos de centros estatales en los que dicha irregularidad excede en ocasiones el 600 % la capacidad instalada, y de algunas cárceles municipales donde alcanza el 1000%. Asimismo y como consecuencia de la sobre-población, se detectó también hacinamientos en una gran cantidad de establecimientos, a tal grado que se verificó que algunos lugares donde las celdas fueron construidas para albergar a cuatro internos, duermen hasta treinta personas.[2]


En la actualidad, más de la mitad de las prisiones del país –220 de 420—se encuentran en condición de hacinamiento y operan a una capacidad de 124 % con más de 242 mil prisioneros en espacios diseñados para 195 mil. Los estados con las cárceles más sobrepobladas son: Nayarit, que trabaja a una capacidad actual de 188 %; el Distrito Federal, al 184 %, y Jalisco al 176 %.


Incluso, tres prisiones de alta capacidad en la Ciudad de México superan su ocupación en más de 200 %: el Reclusorio Preventivo Sur (274.17 %), el Reclusorio Preventivo Oriente (225.87 %) y el Reclusorio Preventivo Norte (217.65 %). En la Cárcel Distrital de Tepeaca, Puebla, al sobrepoblación llega al 400 % ya que en ella conviven 266 internos en un espacio diseñado para 46. Este tipo de hacinamiento, señala el documento, es contrario a las Reglas Mínimas para el Tratamiento de los Reclusos, de la Organización de las Naciones Unidas (ONU).[3]



La prisión y sus efectos en el preso


Entre los efectos más destacables del encarcelamiento se encontrarían los siguientes:




  • Biológico: aumentos del instinto de ataque al no ser posible la huida, problemas para conciliar el sueño, problemas de privación sexual, sensoriales (visión, audición, gusto, olfato…).


  • Psicológico: pérdida de la autoestima, drogodependencia, deterioro de la imagen del mundo exterior debido a la vida monótona y minuciosamente reglada, acentuación de la ansiedad, depresión, conformismo, indefensión aprendida, dependencia.


  • Social: estigmatización, contaminación criminal, alejamiento familiar, laboral, aprendizaje de pautas de supervivencia extremas (mentir, dar pena, etc.).



Regímenes penitenciarios



Régimen penitenciario se refiere a las normas que regulan la vida de las cárceles y que buscan conseguir una buena convivencia entre los presos. Hay tres regímenes penitenciarios, que se corresponden con cada uno de los grados de clasificación.[4]




  • Régimen ordinario: se aplica a los penados clasificados en segundo grado, a los penados sin clasificar y a los detenidos y presos.


  • Régimen abierto: se aplica a las personas penadas, clasificadas en tercer grado, que puedan continuar su tratamiento en un entorno social menos restrictivo.


  • Régimen cerrado: se aplica a los penados clasificados en Primer Grado por su peligrosidad extrema o manifiesta inadaptación a los regímenes ordinario y abierto, y a los preventivos en quienes concurran idénticas circunstancias.



Las condenas de sustitución




La Unidad Christina Crain, una prisión para mujeres en Gatesville, Texas


Las condiciones de vida en las cárceles están muy lejos de ser ideales. La privación de libertad afecta de manera indiscutible a los prisioneros y, en algunos casos, la cárcel puede resultar incluso perniciosa para el deseo de reinserción de un prisionero. Debido a ello, la mayoría de las democracias contemplan la posibilidad de cambiar las penas de cárcel por penas sustitutivas como, por ejemplo:



  • Trabajos de interés general (llamados trabajos comunitarios).

  • Un brazalete electrónico de vigilancia, fijo o móvil.

  • Una multa (que puede añadirse al encarcelamiento).


  • Permisos condicionales (trabajo, formación, con obligación de ir a dormir a la cárcel). El incumplimiento de alguna de ellas conlleva una revocación de estos permisos y una revisión de la condena.

  • Aplazamiento de la condena.

  • Confiscación de los bienes que permitan el pago de la infracción cometida.



Críticas y oposición a las cárceles


Las cárceles son cuestionadas por diferentes razones. Es necesario, no obstante, el separar los diferentes movimientos contestarios:



La vida en las prisiones


Tanto por sus condiciones de vida excesivamente duras (incluso inhumanas en ocasiones), como por la falta de medios de las instituciones penitenciarias, tanto en lo que concierne al personal como al económico, las asociaciones, como el Observatorio Internacional de Prisiones (OIP), u otras, luchan por la humanización de las condiciones de vida de los detenidos (Georg Kirchheimer y Georg Rusche, noción de less eligibility, en su obra Peine et structure sociale). Algunos universitarios (como Martine Hergoz-Evans o Eric Péchillon), trabajan para conseguir la aprobación de un derecho penitenciario que permita un control efectivo de las condiciones de vida de los internos así como un análisis sobre el sentido de las condenas. Debido a todo ello, las condiciones de vida en las cárceles se van mejorando, aunque todavía sean deficientes, y se sigue luchando por la normalización del sistema penitenciario, que se extiende a la esfera judicial.


Los críticos y los contrarios a las prisiones, aluden, con frecuencia, a una cita atribuida (generalmente) a Albert Camus: "Una sociedad se juzga por el estado de sus prisiones", o "El Derecho humano no debe acabar en la puerta de las cárceles".



Abolicionismo



Algunos movimientos calificados de abolicionistas se oponen al propio concepto de la prisión. El movimiento anarquista rechaza totalmente el sistema penitenciario como símbolo del poder y del Estado, así como un freno hacia la libertad absoluta de los individuos. Creen que la inmensa mayoría de los delitos son el producto de esta desigualitaria sociedad que conduce a que ciertas fracciones de la sociedad, debido a sus circunstancias, se vean inclinados a delinquir. La lucha por la abolición de las cárceles fue, especialmente en Francia, realmente vigorosa a finales de los años 1970. Contó con el apoyo de los intelectuales (Michel Foucault, Pierre Vidal-Naquet, etc.), del Grupo de información sobre las cárceles (GIP), del Comité de acción de los prisioneros (CAP) y de los prisioneros y exprisioneros.


Thierry Lévy y algunos otros, creen que las nuevas tecnologías biométricas permitirían prescindir de las cárceles y llevar un control real y punible sobre los condenados.



Reduccionismo


A diferencia de la corriente precedente, los reduccionistas no quieren suprimir las cárceles, sino reservarlas para las personas realmente peligrosas. Partiendo de la base de que la cárcel es la pena más cara (económicamente hablando), la menos eficaz (la tasa de reincidencia es notoria) y que no contribuye a la reinserción de la mayoría de los condenados, sino todo lo contrario, es que los reduccionistas proponen dar prioridad a las alternativas carcelarias (trabajos de interés social, educación socio-cultural, suspensión del carné de conducir, etcétera) aplicadas a la mayoría de los detenidos que sólo son condenados a pequeñas penas de prisión (8/12 meses). La cárcel pasaría a ser, en este caso, el último recurso.



Véase también



  • Pájaro verde

  • Panóptico

  • Protocolo nº 4 a la Convención Europea de Derechos Humanos

  • Sistema penitenciario de Crofton

  • Tolerancia cero (sistema penal)

  • Penal de El Dueso

  • Preso político



Referencias




  1. Morris, Norval (1 de enero de 1998). The Oxford History of the Prison: The Practice of Punishment in Western Society (en inglés). Oxford University Press. ISBN 9780195118148. Consultado el 19 de septiembre de 2016. 


  2. «Las 10 cárceles más saturadas de México». www.animalpolitico.com. Consultado el 19 de septiembre de 2016. 


  3. «Cárceles mexicanas: ni reinsertan ni rehabilitan... sólo arruinan vidas - Proceso». 18 de octubre de 2013. Consultado el 19 de septiembre de 2016. 


  4. Ministerio del Interior, Gobierno de España. «Regímenes de vida». Consultado el 11 de mayo de 2015. 



Bibliografía


  • MARTÍNEZ, M. El Penal de El Puerto de Santa María 1886-1981. 2003.


  • GAMBIER, Beltrán y ROSSI, Alejandro - Derecho Administrativo Penitenciario, Abeledo-Perrot, Buenos Aires, 2000, 284 p.

  • Johensen, B., Granheim, P. K., & Helgesen, J. (2011). Exceptional prison conditions and the quality of prison life: prison size and prison culture in norwegian closed prisons. European Journal of Criminology.

  • Foucault, M. (1975) Vigilar y Castigar. El nacimiento de la prisión.México: Siglo XXI.

  • Sanz N. (2004) Alternativas a la prisión. Su viabilidad en las legislaciones centroamericanas, española y mexicana: México: Instituto Nacional de Ciencias Penales. PÁgs. 285-342



Enlaces externos




  • Wikimedia Commons alberga una categoría multimedia sobre Prisión.


  • Wikcionario tiene definiciones y otra información sobre prisión.


  • Wikiquote alberga frases célebres de o sobre Prisión.




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