Comunidad de propietarios








Una comunidad de propietarios, o un condominio, es una entidad jurídica compuesta por el total de propietarios de un mismo edificio, y que se rige por las normas aplicables y por los estatutos por ellos acordados. Si bien no es una persona jurídica independiente, conserva muchas de sus características, lo cual la convierte en una figura híbrida, con capacidad para realizar ciertos negocios jurídicos.


El fin de las también denominadas comunidades de vecinos, es decidir sobre los asuntos que atañen al edificio común a todos los propietarios.




Índice






  • 1 Regulación por país


    • 1.1 España




  • 2 Véase también


  • 3 Referencias


  • 4 Programas de Gestión para Comunidades de Vecinos





Regulación por país



España


Las Comunidades de Propietarios en España se rigen mayoritariamente por la Ley de Propiedad Horizontal, excepto en Cataluña, donde la Ley aplicable es el Código civil de Cataluña. Estas Leyes regulan la utilización de espacios y servicios comunes del inmueble. Además de las citadas Leyes, están los estatutos de carácter interno redactados por la propia Comunidad de Propietarios que regulan la organización y normas menores para los propietarios e inquilinos. En muchos casos sirven para fijar criterios en situaciones de conflicto de intereses de los propios vecinos.


Reglas Básicas y principios de interés para propietarios en la Comunidad de Vecinos


  • Los propietarios de un edificio están obligados a representar a su comunidad como presidentes o secretarios. Las Comunidades pueden establecer criterios a través de los estatutos de la comunidad (por ubicación, por antigüedad, por turnos) para regular la rotación de los cargos.

  • Todo propietario debe contribuir a los gastos de la comunidad con arreglo a su coeficiente de participación, fijado en las escrituras de división horizontal. Tanto por los estatutos de la comunidad de propietarios como por acuerdo unánime de todos los integrantes de la misma, podrá establecerse una forma diferente de contribución para determinados gastos.

  • La Junta de propietarios se reunirá, por lo menos, una vez al año para aprobar los presupuestos y cuentas y en las demás ocasiones que lo considere conveniente el Presidente o lo pidan la cuarta parte de los propietarios, o un número de éstos que representen, al menos, el 25 por 100 de las cuotas de participación.

  • El comprador de una vivienda de segunda mano deberá asumir las deudas y cuentas pendientes del año corriente y del año anterior del antiguo propietario (por esto es útil que el comprador solicite información sobre el estado de las cuentas del vendedor con la comunidad). No obstante, el vendedor deberá aportar en el momento de la transmisión un certificado de deudas con la comunidad, salvo que fuese expresamente exonerado de esta obligación por el adquiriente.

  • Todos los propietarios deberán permitir la entrada a su vivienda y crear las servidumbres necesarias a los operarios de la comunidad para hacer reparaciones y obras necesarias en los elementos comunes.

  • Las zonas comunes son propiedad de todos los propietarios, por lo que no deberá ser ocupada por ningún objeto, ni acaparada para ningún fin que impida el uso de dichas zonas por los demás vecinos.

  • No se permitirá ninguna actividad que cause un ruido considerable por la noche. La hora depende de los estatutos de la comunidad o la normativa local, siendo lo más común a partir de las 22h.



Véase también



  • Comunidad de bienes

  • Propiedad horizontal



Referencias




  • Boletín oficial del Estado A-1960-10906, Ministerio de la Presidencia. Gobierno de España. (ed.). «Ley 49/1960, de 21 de julio, sobre propiedad horizontal y modificaciones». Consultado el 21 de octubre de 2013. 


  • Portal Jurídic de Catalunya. Generalitat de Catalunya. (ed.). «LLEI 5/2006, de 10 de maig, del llibre cinquè del Codi civil de Catalunya, relatiu als drets reals». Consultado el 22 de octubre de 2013. 

  • Artículo en el blog de información sobre comunidades de vecinos <Los principales derechos y obligaciones en las Comunidades de Propietarios>

  • 8 consejos para elegir la videovigilancia adecuada en comunidades de vecinos. Por Digital

  • Principales funciones del Presidente de la comunidad



Programas de Gestión para Comunidades de Vecinos




  • GestVecinosPRO La versión mas evoluida del popular programa GestVecinos.


  • COLINDAR.com: Startup con varios premios a sus espaldas, probablemente una de las más disruptivas orientada a la digitalización de las Comunidades de Propietarios.

  • Paradigma del nuevo modelo de administración de fincas y comunidades de propietarios

  • Fynkus: Startup valenciana que provee de una aplicación a las comunidad de vecinos.




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