Monumentos nacionales de Chile






El Torreón Los Canelos, ubicado en Valdivia, fue el primer monumento nacional junto a otros torreones y fuertes del sur de Chile, declarados como tal el 24 de marzo de 1926.[1]


Los monumentos nacionales de Chile (también abreviados como MN) son aquellos lugares, bienes muebles e inmuebles que conforme a la ley 17288 se encuentran bajo la protección del Estado chileno, por medio del Consejo de Monumentos Nacionales, por su interés histórico, artístico, científico o conmemorativo.[2]


Existen diversas categorías de monumentos nacionales: los monumentos históricos (que pueden ser bienes muebles e inmuebles), los santuarios de la naturaleza y las zonas típicas. También existen otros tipos de monumentos, como los monumentos arqueológicos y los monumentos públicos.




Índice






  • 1 Lista de monumentos


  • 2 Definición y categorías de Monumento Nacional


    • 2.1 Monumentos Históricos


    • 2.2 Monumentos Públicos


    • 2.3 Monumentos Arqueológicos


    • 2.4 Zonas Típicas


    • 2.5 Santuarios de la Naturaleza




  • 3 Referencias


  • 4 Bibliografía


  • 5 Enlaces externos





Lista de monumentos


Las siguientes listas reúnen a todos los monumentos (exceptuando a los históricos inmuebles, arqueológicos y públicos), organizados a nivel de región.








  • Arica y Parinacota

  • Tarapacá

  • Antofagasta

  • Atacama

  • Coquimbo

  • Valparaíso




  • Metropolitana

  • O'Higgins

  • Maule

  • Ñuble

  • Biobío




  • La Araucanía

  • Los Ríos

  • Los Lagos

  • Aysén

  • Magallanes y Antártica Chilena




Definición y categorías de Monumento Nacional


La ley 17288 de Monumentos Nacionales estipula que:



Son monumentos nacionales y quedan bajo la tuición y protección del Estado, los lugares, ruinas, construcciones u objetos de carácter histórico o artístico; los enterratorios o cementerios u otros restos de los aborígenes, las piezas u objetos antropo-arqueológicos, paleontológicos o de formación natural, que existan bajo o sobre la superficie del territorio nacional o en la plataforma submarina de sus aguas jurisdiccionales y cuya conservación interesa a la historia, al arte o a la ciencia; los santuarios de la naturaleza; los monumentos, estatuas, columnas, pirámides, fuentes, placas, coronas, inscripciones y, en general, los objetos que estén destinados a permanecer en un sitio público, con carácter conmemorativo, dicha ley crea el Consejo de Monumentos Nacionales



Ley 17288 de Monumentos Nacionales, Artículo. 1, De los Monumentos Nacionales.


El total de Monumentos Nacionales, al 8 de julio de 2013, es de 1319 (sin contar los monumentos arqueológicos o públicos).[3][4]​ Los monumentos se agrupan según las siguientes categorías:



  • Monumentos Históricos Inmuebles (839 elementos)[3][4]

  • Monumentos Históricos Muebles (324 elementos)[3][4]

  • Zonas Típicas o Pintorescas (114 elementos)[3][4]

  • Santuarios de la Naturaleza (42 elementos)[3][4]


Además de los siguientes:



  • Monumentos Arqueológicos (26 elementos)[4]

  • Monumentos Públicos (no contabilizados)



Monumentos Históricos





Ascensor Artillería, Cerro Artillería, Valparaíso.




Palacio Concha construido en 1920, ubicado en el Barrio Concha y Toro.


Se consideran Monumentos Históricos:



Son Monumentos Históricos los lugares, ruinas, construcciones y objetos de propiedad fiscal, municipal o particular que por su calidad e interés histórico o artístico o por su antigüedad, sean declarados tales por decreto supremo, dictado a solicitud y previo acuerdo del Consejo.


Ley N.º 17.288 de Monumentos Nacionales, artículo 9, De los Monumentos Históricos.



Monumentos Públicos


Tienen la condición de Monumento Público todos los objetos que se usan para perpetuar la memoria en lugares públicos. La Ley los define del siguiente modo:



Son Monumentos Públicos y quedan bajo la tuición del Consejo de Monumentos Nacionales, las estatuas, columnas, fuentes, pirámides, placas, coronas, inscripciones y, en general, todos los objetos que estuvieren colocados o se colocaren para perpetuar memoria en campos, calles, plazas y paseos o lugares públicos.


Ley N.º 17.288 de Monumentos Nacionales, artículo 17, De los Monumentos Públicos.


El Consejo de Monumentos Nacionales está tratando de realizar un registro en que figuren todos los Monumentos Públicos, recabando información de las autoridades locales..



Monumentos Arqueológicos


Se consideran Monumentos Arqueológicos:



Son por el solo ministerio de la ley, Monumentos Arqueológicos de propiedad del Estado los lugares, ruinas, yacimientos y piezas antropo-arqueológicas que existan sobre o bajo la superficie del territorio nacional.


Ley N.º 17.288 de Monumentos Nacionales, artículo 21, De los Monumentos Arqueológicos


Algunos de los elementos más destacados son:



  • Aldea de Tulor

  • Pucará del cerro de La Compañía

  • Pucará de Quitor

  • Sitio de Monte Verde



Zonas Típicas



Son agrupación de bienes inmuebles urbanos o rurales, que conforman una unidad y se destacan por su estilo, materialidad o técnica constructiva. Legalmente, se consideran Zonas Típicas o Pintorescas:



Para el efecto de mantener el carácter ambiental y propio de ciertas poblaciones o lugares donde existieren ruinas arqueológicas, o ruinas y edificios declarados Monumentos Históricos, el Consejo de Monumentos Nacionales podrá solicitar se declare de interés público la protección y conservación del aspecto típico y pintoresco de dichas poblaciones o lugares o de determinadas zonas de ellas.


Ley N.º 17.288 de Monumentos Nacionales, artículo 29, De la Conservación de los Caracteres Ambientale.



Santuarios de la Naturaleza


Se consideran Santuarios de la Naturaleza:



Son santuarios de la naturaleza todos aquellos sitios terrestres o marinos que ofrezcan posibilidades especiales para estudios e investigaciones geológicas, paleontológicas, zoológicas, botánicas o de ecología, o que posean formaciones naturales, cuya conservación sea de interés para la ciencia o para el Estado.


Ley N.º 17.288 de Monumentos Nacionales, artículo 31, De los Santuarios de la naturaleza e investigaciones científicas.


Algunos de los elementos destacados son:



  • Santuario de la naturaleza Yerba Loca

  • Bosque Las Petras

  • Iglesia de Piedra

  • Santuario de la Naturaleza Carlos Anwandter



Referencias




  1. Gobierno de Chile (24 de marzo de 1926). «Decreto Supremo 744» (PDF). Consejo de Monumentos Nacionales. Archivado desde el original el 13 de diciembre de 2013. Consultado el 8 de agosto de 2012. 


  2. Gobierno de Chile (4 de febrero de 1970). «Ley N.º 17.288, de 1970: Legisla sobre Monumentos Nacionales». Archivado desde el original el 16 de septiembre de 2011. 


  3. abcde Consejo de Monumentos Nacionales. «Estadística MN (Julio 2013)». Consultado el 25 de agosto de 2013.  (enlace roto disponible en Internet Archive; véase el historial y la última versión).


  4. abcdef Consejo de Monumentos Nacionales. «Resultado Búsqueda Monumentos». Archivado desde el original el 28 de agosto de 2013. Consultado el 8 de agosto de 2012. 



Bibliografía



  • Consejo de Monumentos Nacionales, ed. (2010). Santuarios de la naturaleza de Chile (1.ª edición). p. 144. ISBN 978-956-7953-38-7. 


Enlaces externos


  • Sitio web del Consejo de Monumentos Nacionales de Chile.



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