Municipio (España)






Mapa municipal de España.


En España, un municipio es, según la Ley reguladora de las Bases del Régimen Local, la entidad local básica de la organización territorial del Estado. La misma ley indica que el municipio tiene personalidad jurídica y plena capacidad para el cumplimiento de sus fines y que sus elementos son el territorio, la población y la organización.[1]


La Constitución recoge en su artículo 137:



El Estado se organiza territorialmente en municipios, en provincias y en las Comunidades Autónomas que se constituyan. Todas estas entidades gozan de autonomía para la gestión de sus respectivos intereses.



Los municipios del Principado de Asturias reciben, oficialmente, la denominación tradicional de concejos.


En España existe un total de 8124 municipios.[2]​ De ellos, el 47% tiene menos de 500 habitantes, el 44% tiene entre 500 y 10.000 habitantes, el 8% tiene entre 10.000 y 100.000 habitantes y, por último, 145 municipios tienen más de 100.000 habitantes.




Índice






  • 1 Órganos de gobierno


  • 2 Elecciones municipales


  • 3 Creación y supresión de los municipios


  • 4 Véase también


  • 5 Notas y referencias


  • 6 Enlaces externos





Órganos de gobierno


Ayuntamiento


El órgano de gobierno y administración de los municipios es el ayuntamiento salvo para los regidos por el sistema de concejo abierto. El ayuntamiento está formado por:




  • Alcalde;


  • Teniente de alcalde;


  • Pleno;


  • Junta de Gobierno Local (requiere una población superior a los 5000 habitantes o que lo estipule su Reglamento Orgánico o lo decida el Pleno);

  • Comisión Especial de Sugerencias y Reclamaciones (municipios de Gran Población[3]​ o lo estipule su Reglamento Orgánico o lo decida la mayoría absoluta del Pleno);

  • Comisión Especial de Cuentas;

  • otros órganos del tipo de estudio, informe y consulta que:

    • quiera establecer su legislación autonómica;

    • quieran establecer los propios municipios.






Elecciones municipales



Los concejales por municipio serán:















































Número de habitantes
Concejales
Hasta 100
3
De 101 a 250
5
De 251 a 1000
7
De 1001 a 2000
9
De 2001 a 5000
11
De 5001 a 10000
13
De 10001 a 20000
17
De 20001 a 50000
21
De 50001 a 100000
25
Más de 100000
(*)

(*) Se contarán 25 concejales por los primeros 100000 habitantes y dos más por cada 200000 habitantes.


Las elecciones municipales se celebran el cuarto domingo de mayo cada cuatro años.


Los ciudadanos de alguno de los países de la Unión Europea empadronados en España tendrán derecho al sufragio activo y pasivo, de acuerdo con las leyes que se han establecido para cumplir la directiva europea 94/80/CE del Consejo.[4]


Los inmigrantes con ciudadanía de una quincena de países extracomunitarios (Argentina, Bolivia, Brasil, Burkina Faso, Cabo Verde, Chile, Colombia, Corea del Sur, Ecuador, Islandia, Nueva Zelanda, Paraguay, Perú, Trinidad y Tobago, Uruguay, Venezuela) tienen derecho al sufragio activo en virtud de acuerdos de reciprocidad.[cita requerida]



Creación y supresión de los municipios


Cada municipio solo podrá pertenecer a una sola provincia. Para crear o suprimir estos o modificar los términos municipales habrá que regirse por la legislación de las Comunidades Autónomas sobre régimen local. En ningún caso la modificación de términos municipales podrá suponer la modificación de los límites provinciales.
Requerirán en todo caso, audiencia de los municipios interesados y dictamen del Consejo de Estado o del órgano equivalente de la Comunidad Autónoma. La petición se dará a conocer a la Administración General del Estado (AGE).


La creación de nuevos municipios sólo podrá realizarse sobre la base de núcleos de población territorialmente diferenciados. Los municipios resultantes deberán contar con recursos suficientes y no podrá suponer una merma en la calidad de los servicios prestados.


El Estado y las Comunidades Autónomas podrán fomentar la fusión de municipios con la finalidad de mejorar su gestión.



Véase también



  • Anexo:Municipios de España

  • Entes locales en España

  • Organización territorial de España

  • Administración local (España)



Notas y referencias




  1. Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local art.11


  2. Datos del registro de Entidades Locales Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas


  3. Tienen esta denominación aquellos municipios que reúnen alguna de las condiciones recogidas en el artículo 121 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, de Bases del Régimen Local y sus posteriores modificaciones. Básicamente son: los municipios de más 250 000 habitantes; las capitales de provincia con más de 175 000 habitantes; capitales autonómicas o sedes de las instituciones autonómicas; municipios cuya población supere los 75 000 habitantes, que presenten circunstancias económicas, sociales, históricas o culturales especiales y así se lo aprueba su correspondiente Comunidad Autónoma.


  4. Unión Europea (23 de enero de 2007). «Participar en las elecciones municipales: derecho de sufragio activo y pasivo». Europa.eu. Consultado el 29 de mayo de 2011. 



Enlaces externos




  • Wikimedia Commons alberga una categoría multimedia sobre Municipio.


  • Las ocho mil Españas, El País, 22/11/2010




Popular posts from this blog

Plaza Victoria

In PowerPoint, is there a keyboard shortcut for bulleted / numbered list?

How to put 3 figures in Latex with 2 figures side by side and 1 below these side by side images but in...