Fuerzas Armadas de Chile



















































Fuerzas Armadas de Chile


Bandera del ministro de Defensa de Chile.svg

Cuerpos

Ejército de Chile Ejército

Armada de Chile Armada
Fuerza Aérea de Chile Fuerza Aérea


Mandos

Ministro de Defensa

Alberto Espina Otero

Jefe del Estado Mayor Conjunto

Vicealmirante Rodrigo Álvarez Aguirre
Personal
Edad militar
18 años
Personal activo
88 200
Personal de reserva
104 000
Gastos
Presupuesto

US$ 4734,2 millones (2016)[1]

% PIB
1,99 %[1]
Industria
Proveedores nacionales

ENAER
FAMAE
ASMAR
LINKTRONIC
DTS
SISDEF
DESA
DYMEQ
Proveedores extranjeros

General Dynamics
Lockheed Martin
Santa Bárbara Sistemas
Elbit Systems
Airbus Military
Colt's Manufacturing Company
Heckler & Koch
BAE Systems
Indra Sistemas
MBDA
Boeing
Raytheon
de Havilland
Republic Aviation
Northrop Grumman
EADS

Las Fuerzas Armadas de Chile están conformadas por el Ejército (desde 1810), la Armada (desde 1817) y la Fuerza Aérea (desde 1930) y son dependientes del Ministerio de Defensa Nacional. La Constitución les encomienda la defensa del país y establece su carácter esencial en la seguridad nacional.


A nivel de trabajo conjunto, existe el Estado Mayor Conjunto de la Defensa de Chile, integrado por miembros de cada una de las ramas de las FF.AA., que asesora al Presidente de la República en sus materias propias.


El Ministro de Defensa es el superior administrativo en la cadena de mando y, solo en caso de guerra, el presidente de la República asume la jefatura suprema de las Fuerzas Armadas.[2]


Por su origen y tradición, Carabineros de Chile son a menudo mencionados en conjunto con las Fuerzas Armadas, pero por ley no son parte de ellas en tiempos de paz.




Índice






  • 1 Funciones


  • 2 Hipótesis de conflictos


  • 3 Justicia militar


  • 4 Libro de la Defensa Nacional de Chile 2010


  • 5 Financiamiento


  • 6 Estado Mayor Conjunto de la Defensa de Chile


  • 7 Reserva y movilización


  • 8 Misiones de Paz y cooperación internacional


  • 9 Véase también


  • 10 Referencias


  • 11 Enlaces externos





Funciones


Las Fuerzas Armadas son, conforme a lo establecido en la Constitución Política de Chile, en el Capítulo XI “Fuerzas Armadas, de Orden y Seguridad Pública” en los artículos 101 al 105, dependientes del Ministerio encargado de la Defensa Nacional, están constituidas única y exclusivamente por el Ejército, la Armada de Chile y la Fuerza Aérea de Chile. Existen para la defensa de la patria y son esenciales para la seguridad nacional. Asimismo, la Carta Fundamental establece su carácter de obedientes y no deliberantes, profesionales, jerarquizadas y disciplinadas.


La Constitución de 1980 preveía un Consejo de Seguridad Nacional, cuyos miembros eran en su mayor parte militares; ... Fuerzas Armadas constituidas en garantes de la institucionalidad, con comandantes en jefe inamovibles en sus cargos.[3]​ es decir funciones que iban mucho más allá de la defensa territorial del país y sobrepasaban las funciones de los poderes electos, legislativo y ejecutivo, del estado. Tras sucesivas reformas esas funciones de las FF.AA. fueron eliminadas.


Las tareas que cumplen actualmente son:



  • la defensa de la soberanía y la seguridad exterior

  • la educación e instrucción de personal que posteriormente trabajará en empresas civiles

  • dar servicios (médicos, de infraestructura, caminos, etc) a la comunidad en regiones lejanas y técnicos en general (mapas, laboratorios)

  • dar protección y ayuda de la población civil antes, durante y después de catástrofes naturales

  • servir a la política exterior del estado ya sea como fuerza de paz en conflictos en que las Naciones Unidas lo han solicitado: UNFICYP, MINUSTAH, etc.[4]​ o a través de colaboración en la formación e instrucción de otros ejércitos



Hipótesis de conflictos


El analista Emilio Meneses sostiene que:



los objetos de la disuasión chilena son bastante precisos y conocidos: sus vecinos y las grandes potencias. Son esos actores internacionales los que tienen la capacidad física para infligir daño al país, bajo la forma de una invasión o de una agresión punitiva. No se trata de que deseen hacerlo ni que juzguen que hoy no es el momento apropiado para lograrlo, tampoco que vayan a desearlo necesariamente en el futuro, es simplemente que tienen la capacidad operativa para realizarlo. Frente a esta realidad los hombres de estado toman razonables medidas para enfrentar una eventualidad de esa índole, elevando los costos de una posible agresión.[5]:65


Justicia militar


Una justicia militar diferente a la civil tiene su justificación en permitir a las Fuerzas Armadas robustecer directamente valores de trascendencia jurídica en el desempeño de sus funciones. Ellos son la disciplina, la seguridad militar y la eficiencia operacional.[6]​ Sin embargo, la comunidad académica coincidía en que la justicia militar se aplicaba en situaciones que claramente concernían a la justicia civil.[7]


El 11 de noviembre de 2016 se publicó la nueva ley 20.968 que modificó las antiguas leyes.


Bajo la nueva ley, la justicia militar juzga delitos cometidos por militares durante el cumplimiento de sus deberes militares que solo militares pueden cometer (competencia material). Los civiles, sean imputados o víctimas (competencia personal), quedan definitivamente excluidos de la incumbencia de la justicia militar.[8]



Libro de la Defensa Nacional de Chile 2010


El Gobierno de Chile publica regularmente los preceptos que rigen su política de defensa con el fin de fomentar las relaciones de confianza con otros países. La última edición fue la del año 2010 que esta contenida en seis capítulos y un índice:































Indice General

1 El Estado de Chile
1. El estado, 2. El territorio nacional, 3. La población de Chile

2 El Marco Internacional de la Defensa
4. El conflicto internacional, 5. Régimenes de limitación del conflicto armado, 6. Régimen de limitación de armamentos

3 Política de Defensa Nacional
7. Conceptualización, 8. Conducción de la defensa, 9. Defensa y seguridad, 10. Cooperación en defensa y seguridad.

4 Política Militar
11. Conceptualización, 12. Conducción de la fuerza 13. Empleo de la fuerza, 14. Desarrollo de la fuerza, 15. Fuerza militar e intencionalidad: sus indicadores 16. Políticas de personal

5 Los Medios de la Defensa Nacional
17. Las fuerzas armadas, 18. Ejército de Chile, 19. Armada de Chile, 20. Fuerza Aérea de Chile

6 Recursos Financieros y Aplicados de la Defensa
21. Los recursos financieros, 22. Recursos aplicados en ciencia, tecnología e industria, 23. Recursos aplicados en lo social y medioambiental


Financiamiento


El presupuesto militar de Chile para el año 2016, fue de US$ 5.230 millones de dólares, representa el 2 % del PIB nacional, uno de los más altos de la región. Su financiamiento se realiza como parte del presupuesto regular del Estado y por medio de la ley 13 196, conocida como Ley Reservada del Cobre, del 29 de octubre de 1958,[9]​ luego del incidente del islote Snipe, durante el segundo gobierno de Carlos Ibáñez del Campo, como un impuesto del 15 % a las utilidades de la gran minería, para asegurar una fuente de financiamiento permanente de las FF.AA. sin depender de los vaivenes de la política.


El alto monto del presupuesto se debe a que, a diferencia de otros países, Chile en su presupuesto considera todos los ítemes: presupuesto operacional y de adquisiciones, también lo que se destina a la salud y pensiones del sector en retiro a través de la Caja de Previsión de la Defensa Nacional (CAPREDENA). Además también se incluye el presupuesto destinado a la Dirección de Previsión de Carabineros de Chile
(DIPRECA) de la policía uniformada que también administra el sistema de previsión social y de salud de los cuerpos armados de Carabineros, la Gendarmería y la Policía de Investigaciones en lo referente al sector activo y en retiro.


Durante el gobierno de Salvador Allende las faenas de la gran Minería del cobre fueron nacionalizadas bajo la ley 17 450 aprobada en pleno por el parlamento; completando el proceso de adquisición que había iniciado el Estado de Chile durante el gobierno de Eduardo Frei Montalva, denominado «chilenización del cobre». Dicha ley fue modificada en 1973, siendo una de las primeras medidas de la nueva dictadura militar, ya que, desde el punto de vista de las nuevas autoridades, esta ley significa para el estado dejar de percibir los impuestos que gravaban las empresas, en su totalidad de nacionalidad estadounidense. En razón de ello se cambió el porcentaje del 15 % de las utilidades de las empresas al 10 % de las ventas percibidas exclusivamente por el estado; y en 1986, pasando a asegurar el 10 % de las ventas brutas al exterior, estableciendo un piso mínimo de US$ 90 000 000. En 1986 se duplicó dicho piso. Al estar estos movimientos bajo la ley reservada del cobre, no son públicos movimientos contables, ni en que fueron invertidos, sino hasta el año 2003, en que se comienza el proceso de transparentación.[10]


A fines del año 2004, el gobierno de Ricardo Lagos obtuvo una reinterpretación de la ley, mediante un dictamen de la Controlaría General de la República, el cual estableció que los recursos excedentes a los fondos repartidos entre las ramas de las Fuerzas armadas, sobre el piso mínimo asignado a cada una de ellas, quedaría a disposición de Consudena (Consejo Superior de Defensa Nacional).


Con el alza internacional del precio del cobre, tales excedentes aumentaron considerablemente; en un inicio estos se invertían en el extranjero y desde 2005 comenzaron a ser depositados únicamente en bancos nacionales, bajo la administración del Consudena, la que fue criticada, ante la posible falta de especialización de su personal y la baja supervisión de la que era objeto, en consideración a la magnitud de los fondos manejados.


El año 2007, durante el primer gobierno de Michelle Bachelet, se decidió financiar con fondos de esta ley la construcción y habilitación de los edificios de la Fuerza Aérea y el Ejército y las nuevas oficinas del Ministerio de Defensa, tras la decisión de dejar el Edificio Diego Portales, hoy Centro Cultural Gabriela Mistral.


La ley 20424, de 4 de febrero de 2010, estableció que, a partir de la fecha que señalara el presidente de la República, a través de un decreto con fuerza de ley, quedaría derogada la ley 7144, que creó el Consudena, y sus modificaciones, y que para todos los efectos legales, reglamentarios y contractuales, el Ministerio de Defensa Nacional sería el sucesor del Consudena, correspondiéndole hacerse cargo de los derechos y obligaciones de los que aquel fuera titular y que existieren o se encontraren pendientes a la fecha de entrada en vigencia de dicha norma. Mediante el decreto con fuerza de ley nº 1, promulgado el 27 de enero de 2011, se dispuso que el Consejo Superior de Defensa Nacional quedaba suprimido y derogada la ley 7.144 a contar del 4 de febrero de 2011.


En 2011 el primer gobierno de Sebastián Piñera, además de haber confiscado los fondos de la ley reservada del cobre durante el periodo de su gobierno, presentó un proyecto de ley que busca crear un nuevo sistema de financiamiento para las Fuerzas Armadas, eliminando la «Ley reservada del cobre», sobre la base de un presupuesto plurianual de doce años. Este cuerpo legal, si bien fue aprobado por la Cámara de Diputados, quedó archivada en el Senado y el gobierno siguiente de la Presidenta Michelle Bachelet dispuso su archivo[11]


En 2015 se destapó un caso de malversación de fondos provenientes de esta ley, realizada por miembros del Ejército entre 2010 y 2014, el cual fue denominado por la prensa como Milicogate.



Estado Mayor Conjunto de la Defensa de Chile



El Estado Mayor Conjunto de la Defensa de Chile es el organismo de trabajo y asesoría permanente del Ministro de Defensa de Chile en aquellas materias que tienen relación con la preparación y el empleo conjunto de las Fuerzas Armadas.



Reserva y movilización




Misiones de Paz y cooperación internacional




  • Bosnia - Herzegovina (UNMIBH)

  • Timor Oriental (UNTAET)

  • Kosovo (UNMIK)

  • Irak - Kuwait (UNIKOM)

  • Haití (MINUSTAH)



Véase también



  • Carabineros de Chile

  • Fuerzas de Orden y Seguridad de Chile

  • Ministerio de Defensa de Chile



Referencias




  1. ab «http://www.datosmacro.com/estado/gasto/defensa/chile». 


  2. Ministerio Secretaría General de la Presidencia (11 de julio de 2011). «Constitución Política de la República de Chile (versión del 11 de jul. de 2011)» (HTML). Consultado el 26 de diciembre de 2011. «Cap. IV Gobierno, Art. 32.°, 18°.- Asumir, en caso de guerra, la jefatura suprema de las Fuerzas Armadas». 


  3. Memoriachilena.cl Constitución Política


  4. Presencia internacional


  5. Emilio Meneses C., La disuasión aérea chilena: Implicancias político-estratégicas, Revista Ciencia Política, volumen XIX, 1998


  6. Sergio Cea Cienfuegos, La justicia militar en Chile.


  7. El Mercurio, Expertos coinciden en necesidad de reforma a la Justicia Militar, 4 de julio de 2006


  8. Ana Piquer, La reforma a la justicia militar que nadie vio venir, en archive.org obtenido el 18 de junio de 2017


  9. «http://www.infodefensa.com/?noticia=el-presupuesto-de-defensa-chileno-ascendera-a-2-772-millones-de-dolares-para-el-ano-2013». 


  10. [1] Ministerio de Defensa Nacional. La Ley 13196 o "Ley reservada del cobre"


  11. [2] Gobierno de Chile. Proyecto de ley de financiamiento de las FF.AA.



Enlaces externos




  • Wikisource contiene obras originales de o sobre Fuerzas Armadas de Chile.

  • Ministerio de Defensa

  • Ejército de Chile

  • Armada de Chile

  • Fuerza Aérea de Chile




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